Artículo 28
“Artículo 28.- Las entidades fiscalizadas deberán proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación los medios y facilidades necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, tales como espacios físicos adecuados de trabajo y en general cualquier otro apoyo que posibilite la realización de sus actividades.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 28 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y, en su caso, fincar responsabilidades por el manejo de recursos federales, incluso cuando estos hayan sido transferidos a otros niveles de gobierno o a particulares. En pocas palabras, la ASF puede auditar y sancionar a quien use dinero federal, sin importar quién lo maneje finalmente. Su objetivo es que todo recurso público se use correctamente y se rindan cuentas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu municipio recibe dinero federal para pavimentar calles y el alcalde lo desvía, la ASF puede investigar y fincarle una responsabilidad por ese mal uso, aunque los fondos ya no estén en el gobierno federal.
- Ejemplo 2: Una universidad pública que obtiene una beca-contrato del Conacyt para una investigación. Si el investigador titular usa esos recursos para gastos personales, la ASF puede auditar ese contrato y determinar una responsabilidad resarcitoria.
- Ejemplo 3: Cuando el gobierno federal da subsidios a empresas privadas para proyectos de energía limpia. La ASF tiene la facultad de revisar si esos recursos se aplicaron efectivamente al proyecto pactado y puede actuar legalmente si hubo desvío.
Análisis jurídico
El artículo 28 establece el supuesto de hecho de la transferencia de recursos federales a entidades públicas no federales, organismos autónomos o particulares. La consecuencia jurídica es la facultad plena de la ASF para fiscalizar el ejercicio de dichos recursos y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan. Normativamente, amplía el alcance de la fiscalización superior más allá de la administración pública federal centralizada, asegurando la trazabilidad de los fondos. Su interpretación sistemática se vincula con el principio de fiscalización sobre el destino final de los recursos, consagrado en la Constitución.
Artículos relacionados
El artículo 27 de la misma ley, que define los sujetos de fiscalización, es complementario al 28, ya que precisa a quiénes se puede auditar. También se relaciona con el artículo 1° de la Ley de Responsabilidades Administrativas, que define los servidores públicos sujetos a responsabilidad, pues el artículo 28 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación puede derivar en ese tipo de procedimientos. Finalmente, el artículo 79 constitucional es la base de esta facultad de la ASF.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 28
El Artículo 28 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Las entidades fiscalizadas deberán proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación los medios y facilidades necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, tales como espacios físicos adecuados de trabajo y en general cualquier otro apoyo que posibilite la realización de sus actividades."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 28
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 28. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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