Artículo 39
“Con la notificación del informe individual a las entidades fiscalizadas quedarán formalmente promovidas y notificadas las acciones y recomendaciones contenidas en dicho informe, salvo en los casos del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, los cuales se notificarán a los presuntos responsables en los términos de las leyes que rigen los procedimientos respectivos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion establece que, cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) envía su informe a una dependencia de gobierno auditada, las acciones y recomendaciones de ese informe se consideran oficialmente iniciadas y notificadas. Sin embargo, hay tres excepciones importantes: los casos de presunta responsabilidad administrativa, las denuncias penales y las de juicio político, que se notifican a los implicados según sus propias leyes específicas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la ASF audita una secretaría estatal y encuentra irregularidades en la compra de medicamentos, las recomendaciones para corregir esto se consideran formalmente notificadas a esa secretaría en el momento de recibir el informe.
- Ejemplo 2: Cuando la auditoría a un programa social federal descubre un desvío de recursos, la recomendación de reparar el daño se promueve automáticamente contra la entidad responsable al notificarle el informe.
- Ejemplo 3: Si en esa misma auditoría se identifica a un funcionario que posiblemente cometió un delito, esa denuncia penal NO se notifica con el informe general, sino en un proceso aparte conforme al Código Penal.
Análisis jurídico
El artículo 39 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion regula los efectos de la notificación del informe individual de fiscalización. El supuesto de hecho es la notificación del informe a la entidad fiscalizada. La consecuencia jurídica es la promoción formal de las acciones y recomendaciones contenidas en él, operando como un acto de notificación que inicia el proceso de seguimiento. La norma establece una excepción expresa para tres figuras: el informe de presunta responsabilidad administrativa, las denuncias penales y las de juicio político, las cuales se rigen por sus procedimientos especiales (Ley General de Responsabilidades Administrativas, Código Nacional de Procedimientos Penales, Constitución). Esto evita conflictos de procedimiento y garantiza los derechos de defensa de los posibles responsables.
Artículos relacionados
El artículo 38 de la misma ley, que se refiere al contenido del informe individual, es antecedente directo, ya que establece qué contiene el documento que será notificado. También se relaciona con el artículo 44, que regula el seguimiento a las recomendaciones promovidas. Fuera de esta ley, es esencial la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que rige el procedimiento para los casos de presunta responsabilidad que este artículo 39 excluye de su regla general de notificación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 39
El Artículo 39 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Con la notificación del informe individual a las entidades fiscalizadas quedarán formalmente promovidas y notificadas las acciones y recomendaciones contenidas en dicho informe, salvo en los casos del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio políti...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 39
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 39: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 39.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 39 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 39 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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