Artículo 40
“I. A través de las solicitudes de aclaración, requerirá a las entidades fiscalizadas que presenten información adicional para atender las observaciones que se hayan realizado; II. Tratándose de los pliegos de observaciones, determinará en cantidad líquida los daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos; III. Mediante las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, informará a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización; IV. A través del informe de presunta responsabilidad administrativa, la Auditoría Superior de la Federación promoverá ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que conozca derivado de sus auditorías, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas. En caso de que la Auditoría Superior de la Federación determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, que deriven de faltas administrativas no graves, procederá en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; V. Por medio de las promociones de responsabilidad administrativa, dará vista a los órganos internos de control cuando detecte posibles responsabilidades administrativas no graves, para que continúen la investigación respectiva y, en su caso, inicien el procedimiento sancionador correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; VI. Mediante las denuncias de hechos, hará del conocimiento de la Fiscalía Especializada, la posible comisión de hechos delictivos, y VII. Por medio de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento de la Cámara la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, a efecto de que se substancie el procedimiento y resuelva sobre la responsabilidad política correspondiente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación es como el "manual de acciones" de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Explica los siete caminos que sigue la ASF cuando encuentra irregularidades en el uso del dinero público. No se queda solo en señalar el problema, sino que actúa: pide aclaraciones, calcula el dinero dañado, y puede denunciar a servidores públicos ante tribunales, órganos de control interno o incluso la Fiscalía si hay indicios de delito.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la ASF audita una obra de un puente y los precios de los materiales parecen inflados, usa este artículo para pedir aclaraciones a la dependencia y, si no hay respuesta satisfactoria, calcular el sobrecosto que pagaron los contribuyentes.
- Ejemplo 2: Al revisar un programa social, si detecta que un funcionario desvió fondos para su beneficio, el artículo 40 le permite a la ASF presentar una denuncia ante la Fiscalía por el posible delito y promover sanciones administrativas.
- Ejemplo 3: Si en una auditoría se ve que un servidor público cometió negligencia grave que causó pérdidas millonarias al erario, la ASF puede usar este artículo para promover un juicio político ante la Cámara de Diputados.
Análisis jurídico
El artículo 40 establece las facultades de consecuencia de la Auditoría Superior de la Federación, detallando los instrumentos procesales derivados de sus hallazgos. Cada fracción corresponde a un tipo de conclusión y a un procedimiento distinto: aclaraciones (I), determinación de daños pecuniarios (II), promociones fiscales (III), y la promoción de responsabilidades administrativas graves (IV), no graves (V), penales (VI) y políticas (VII). La norma opera como un puente entre la función de fiscalización y los órganos sancionadores (Tribunales, OIC, Fiscalía, Cámara), condicionando sus acciones al marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Constitución.
Artículos relacionados
El artículo 39 de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación es previo, pues establece los tipos de observaciones que la ASF puede formular, las cuales son el antecedente necesario para las acciones del artículo 40. También se relaciona con el artículo 110 de la Constitución Política, ya que la fracción VII remite expresamente a él para fundamentar la denuncia de juicio político por actos u omisiones de servidores públicos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 40
El Artículo 40 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "A través de las solicitudes de aclaración, requerirá a las entidades fiscalizadas que presenten información adicional para atender las observaciones que se hayan realizado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 40
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 40. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 40.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 40 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 40 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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