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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece un plazo obligatorio para los órganos internos de control. Si ellos presentan una promoción (una solicitud o recurso) y se toma una decisión final al respecto, tienen la obligación de informar de esa resolución definitiva a la Auditoría Superior de la Federación. Este informe debe hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emita dicha resolución.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano denuncia mal uso de recursos en un programa social. El órgano interno de control de la dependencia investiga y determina sancionar a un funcionario. Según el artículo 73, debe notificar ese fallo a la ASF en un plazo de 10 días hábiles.
  • Ejemplo 2: La auditoría interna de una secretaría de estado detecta una irregularidad en una licitación y promueve un procedimiento. Al concluirlo con una resolución firme, está obligada a reportar el resultado a la Auditoría Superior para su conocimiento y posible seguimiento.
  • Ejemplo 3: Un órgano interno de control archiva una queja por falta de elementos. Al ser esa la resolución definitiva, también debe informar de este cierre a la ASF, cumpliendo con el deber de transparencia y rendición de cuentas que marca la ley.

Análisis jurídico

El artículo 73 establece una obligación específica de notificación para los órganos internos de control (OIC). El supuesto de hecho es la emisión de una resolución definitiva derivada de una promoción hecha por el propio OIC. La consecuencia jurídica es el deber de informar a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en un plazo perentorio de diez días hábiles. Esta norma busca garantizar la coordinación y el flujo de información entre el control interno y el control externo supremo, permitiendo a la ASF tener conocimiento certero y oportuno de los resultados de las actuaciones de los OIC, lo que es esencial para su función de fiscalización superior.

Artículos relacionados

Este artículo 73 se vincula directamente con el artículo 79 de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que detalla las facultades de la ASF para requerir información a los entes fiscalizados. También se relaciona con el artículo 74 constitucional, que otorga a la ASF la autonomía técnica y de gestión para fiscalizar los recursos públicos. La notificación obligatoria que establece el artículo 73 es un mecanismo procedimental clave para materializar esa fiscalización.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 73

El Artículo 73 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 73

En aplicación del Artículo 73, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 73.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 73" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 73 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 73 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 73 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 73. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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