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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 76.- La resolución que ponga fin al recurso tendrá por efecto confirmar, modificar o revocar la multa impugnada.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 76 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y, en su caso, aclarar o corregir sus informes de resultados antes de que sean enviados a la Cámara de Diputados. Es un paso de control de calidad interno para asegurar que la información que se presenta al Congreso sea precisa y esté bien fundamentada.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la ASF detectó un posible desvío de recursos en un programa social, antes de informarlo al Congreso, revisa minuciosamente sus hallazgos para confirmar los datos y evitar errores que afecten la investigación.
  • Ejemplo 2: Cuando la auditoría a una obra pública encuentra irregularidades, este artículo obliga a los auditores a verificar sus cálculos y conclusiones finales, asegurando que el informe sea técnicamente sólido antes de hacerse público.
  • Ejemplo 3: Antes de que se discuta en la Cámara de Diputados el informe de la cuenta pública anual, la ASF realiza una última revisión de conjunto para corregir cualquier imprecisión, garantizando transparencia en la rendición de cuentas.

Análisis jurídico

El artículo 76 establece un procedimiento interno de control previo a la remisión de los informes de fiscalización. El supuesto de hecho es la conclusión de dichos informes por parte de la ASF. La consecuencia jurídica es la obligación de la propia ASF de revisarlos, aclararlos y, en su caso, corregirlos. Esta norma busca garantizar la calidad, precisión y formalidad de los documentos que sustentan el ejercicio de la facultad de fiscalización superior, dotándolos de mayor certeza y solidez técnica antes de su entrega al órgano político (Cámara de Diputados) para su análisis y eventual fincamiento de responsabilidades.

Artículos relacionados

El artículo 74 constitucional, fracción VI, es la base, ya que otorga a la Cámara de Diputados la facultad de revisar la Cuenta Pública a través de la ASF. Dentro de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el artículo 77 está directamente ligado, pues establece el plazo y el procedimiento formal para la entrega de los informes ya revisados (según el artículo 76) a la Cámara de Diputados.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 76

El Artículo 76 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La resolución que ponga fin al recurso tendrá por efecto confirmar, modificar o revocar la multa impugnada."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 76

En aplicación del Artículo 76, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La resolución que ponga fin al recurso tendrá por efecto confirmar, modificar o revocar la multa i..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 76.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 76" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 76 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 76 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 76 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 76. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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