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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

I. Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación de la multa, que contendrá: la mención de la autoridad administrativa que impuso la multa, el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, la multa que se recurre y la fecha en que se le notificó, los agravios que a juicio de la entidad fiscalizada y, en su caso, de los servidores públicos, o del particular, persona física o moral, les cause la sanción impugnada, asimismo se acompañará copia de ésta y de la constancia de notificación respectiva, así como las pruebas documentales o de cualquier otro tipo supervenientes que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la sanción recurrida; II. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este artículo para la presentación del recurso de reconsideración, la Auditoría Superior de la Federación prevendrá por una sola vez al inconforme para que, en un plazo de cinco días naturales, subsane la irregularidad en que hubiere incurrido en su presentación; III. La Auditoría Superior de la Federación al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y supervenientes ofrecidas, desechará de plano las que no fueren ofrecidas conforme a derecho y las que sean contrarias a la moral o al derecho, y IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior de la Federación examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de los sesenta días naturales siguientes, a partir de que declare cerrada la instrucción, notificando dicha resolución al recurrente dentro de los veinte días naturales siguientes a su emisión. El recurrente podrá desistirse expresamente del recurso antes de que se emita la resolución respectiva, en este caso, la Auditoría Superior de la Federación lo sobreseerá sin mayor trámite. Una vez desahogada la prevención, la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá de quince días naturales, acordará sobre la admisión o el desechamiento del recurso. En este último caso, cuando se ubique en los siguientes supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el escrito de impugnación no se encuentre firmado por el recurrente; no acompañe cualquiera de los documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no afecten los intereses jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si se encuentra en trámite ante el Tribunal algún recurso o defensa legal o cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la sanción recurrida.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 75 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion te explica el paso a paso para apelar una multa que te puso la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Te dice qué debes poner en tu escrito de apelación, en cuántos días lo presentas, qué pasa si falta algo, cómo se revisan las pruebas y cuánto tiempo tiene la ASF para darte una respuesta final. También aclara en qué casos tu recurso puede ser rechazado de entrada.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres el representante de una empresa a la que la ASF multó por irregularidades en un contrato de obra pública, y quieres impugnar el monto o la existencia misma de la sanción, debes seguir al pie de la letra lo que establece este artículo 75.
  • Ejemplo 2: Si eres un servidor público sancionado por la ASF por presuntas faltas administrativas en el manejo de recursos, y consideras que la sanción es injusta, este artículo es tu guía para presentar tu defensa formal ante la misma autoridad.
  • Ejemplo 3: Si una asociación civil recibe una multa por no entregar información requerida para una fiscalización y tiene documentos que demuestran que sí la entregó, debe ofrecer esas pruebas al presentar su recurso, tal como lo permite este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 75 regula el procedimiento del recurso de reconsideración, un medio de defensa administrativo. Establece los requisitos de forma y fondo para su interposición (fracción I), un mecanismo de subsanación por única vez (fracción II), las reglas para la admisión de pruebas (fracción III) y el procedimiento para su resolución, incluyendo plazos perentorios (fracción IV). Define con precisión las causales de desechamiento inadmisible, como la falta de firma, la extemporaneidad o la falta de agravios, las cuales son de estricto derecho. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de defensa.

Artículos relacionados

El artículo 74 de la misma Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion es fundamental, pues establece el derecho a interponer este recurso de reconsideración, del cual el artículo 75 desarrolla el procedimiento. También se relaciona con el artículo 109 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regula otros medios de defensa contra sanciones, para evitar la duplicidad de recursos que el propio artículo 75 señala como causal de desechamiento.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 75

El Artículo 75 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación de la multa, que contendrá: la mención de la autoridad administrativa que impuso la multa, el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que seña...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 75

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 75. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 75.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 75" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 75 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 75 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 75 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 75. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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