Artículo 85
“Artículo 85.- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y, en su caso, fincar responsabilidades por el manejo de recursos federales que se transfieren a entidades, municipios y particulares. Es la base legal para que la ASF investigue si el dinero público se usó correctamente, incluso fuera del gobierno federal central. Su objetivo es que nadie quede fuera de la revisión del gasto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu municipio recibe dinero federal para pavimentar calles y no lo hace, o lo hace mal, el artículo 85 faculta a la ASF para auditar ese recurso y determinar si hubo responsabilidad en su uso.
- Ejemplo 2: Cuando una universidad pública estatal obtiene una beca federal para sus estudiantes, la ASF puede revisar que los fondos se hayan entregado efectivamente a los beneficiarios y no se hayan desviado.
- Ejemplo 3: Si una organización civil recibe subsidios del gobierno para un programa social, este artículo permite auditar que los recursos se aplicaron para el fin específico autorizado en las reglas de operación.
Análisis jurídico
El artículo 85 constituye la cláusula de atribución de competencia material de la ASF para fiscalizar el ejercicio de los recursos federales transferidos a otros órdenes de gobierno y a particulares. El supuesto de hecho es la existencia de dichas transferencias. La consecuencia jurídica es la obligación de la ASF de revisar su correcta aplicación y, en su caso, fincar las responsabilidades resarcitorias correspondientes. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 74, fracción VI, de la Constitución, que es la base constitucional de esta facultad, y con los artículos de la misma ley que detallan el procedimiento de fiscalización.
Artículos relacionados
El artículo 74 constitucional, fracción VI, es la raíz de esta norma, ya que otorga a la Cámara de Diputados, por conducto de la ASF, la facultad de fiscalizar recursos federales. Dentro de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el artículo 86 se relaciona directamente, al especificar los sujetos obligados a ser fiscalizados por la ASF, complementando el alcance del artículo 85. También se vincula con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las reglas para registrar y informar sobre estos recursos transferidos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 85
El Artículo 85 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos d...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 85
En aplicación del Artículo 85, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Titul..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 85.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 85 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 85 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.