Artículo 88
“I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; V. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal o Procurador General de la República, de la Ciudad de México; Senador, Diputado Federal; Titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa; titular o en su caso comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político, no haber sido tesorero, titular de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento; VI. Contar al momento de su designación con una experiencia efectiva de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos; VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 88 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación es como una lista de requisitos para ser el Auditor Superior de la Federación. Explica quién puede aspirar a ese cargo: debe ser mexicano de nacimiento, mayor de 35 años, con buena reputación, mucha experiencia en revisar el gasto del gobierno y con un título profesional de hace más de 10 años. También pone ciertas restricciones, como no haber tenido ciertos cargos políticos o partidistas recientemente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un contador público con 15 años de experiencia fiscalizando gobiernos estatales es propuesto para el cargo de Auditor Superior, debe revisar que cumpla todos los requisitos del artículo 88, como su nacionalidad y no haber sido dirigente de partido.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que lee en la prensa sobre el nombramiento de un nuevo Auditor puede usar este artículo para evaluar si la persona designada cumple con la ley, verificando su experiencia y que no tenga conflictos de interés.
- Ejemplo 3: Un abogado que asesora a un posible candidato debe analizar este artículo para confirmar que no está inhabilitado por haber sido, por ejemplo, Secretario de Estado o tesorero de un partido político en el año previo.
Análisis jurídico
El artículo 88 establece el supuesto de hecho para la designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación. Los ocho requisitos constituyen condiciones de elegibilidad y de impedimento. La consecuencia jurídica es la validez o nulidad de la designación. La fracción I exige nacionalidad originaria e impide la naturalización. Las fracciones V y VIII son cláusulas de antiparidad y de integridad, buscando independencia del poder político y del sector privado. La fracción VI combina experiencia sustantiva con antigüedad, mientras que la VII exige acreditación formal con una antigüedad mínima del título, lo que es una garantía de solvencia profesional.
Artículos relacionados
El artículo 79 constitucional es la base de este precepto, ya que establece la existencia de la Auditoría Superior de la Federación y los principios generales para la elección de su titular. Dentro de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el artículo 87 se relaciona directamente, pues define las causas de ausencia del Auditor Superior, situación para la cual también se deben considerar los requisitos del artículo 88 para quien lo sustituya.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 88
El Artículo 88 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 88
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 88: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 88.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 88 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 88 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.