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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion establece quién cubre al jefe de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) cuando no está. Si su ausencia es temporal, lo suplen otros auditores según el orden que marque el reglamento interno. Si se va del cargo de forma definitiva, la Comisión de la ASF avisa a la Cámara de Diputados para que nombre a quien termine el periodo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: El titular de la ASF debe viajar al extranjero para una reunión de trabajo. Durante esos días, un auditor especial asume sus funciones para que la fiscalización de los recursos públicos no se detenga, según lo previsto en el artículo 87.
  • Ejemplo 2: El Auditor Superior presenta una incapacidad médica por varias semanas. Para garantizar la continuidad del trabajo, un auditor especial designado internamente toma las decisiones necesarias de manera temporal.
  • Ejemplo 3: Si el titular renuncia o fallece, la Comisión informa a la Cámara de Diputados. Ellos, siguiendo la ley, designan a un nuevo Auditor que ocupará el cargo hasta el final del periodo establecido, asegurando que la institución siga funcionando.

Análisis jurídico

El artículo 87 regula dos supuestos de hecho distintos. El primero es la ausencia temporal del Titular, cuya consecuencia jurídica es la suplencia por auditores especiales en el orden prefijado por el Reglamento Interior, un acto de carácter administrativo. El segundo supuesto es la falta definitiva, que activa un procedimiento constitucional y legal: la Comisión da cuenta a la Cámara de Diputados, quien ejerce su facultad de designación para completar el encargo. La norma busca garantizar la continuidad y operatividad permanente del órgano de fiscalización superior, evitando vacíos de poder.

Artículos relacionados

El artículo 86 de la misma Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion, que describe la integración de la ASF, es fundamental porque establece la figura del Titular cuya suplencia regula este artículo 87. También se relaciona con el artículo 79 de la Constitución Política, que otorga a la Cámara de Diputados la facultad de nombrar al titular de la ASF, proceso aplicable en caso de falta definitiva según este artículo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 87

El Artículo 87 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 87

En aplicación del Artículo 87, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por lo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 87.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 87" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 87 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 87 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 87 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 87. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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