Artículo 91
“I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación; III. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a V y VIII para el Titular de la Auditoría Superior de la Federación; IV. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; V. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos, y VI. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por algún delito doloso o sancionado administrativamente por faltas graves.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 91 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion establece los requisitos que debe cumplir una persona para ser designada como Auditor Superior de la Federación. Es como una lista de verificación: debe ser mexicano, mayor de 32 años, tener un título profesional relacionado y mucha experiencia en revisar el gasto del gobierno. Además, debe tener una buena reputación y no tener antecedentes penales graves.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un profesional y ves la convocatoria pública para ocupar el cargo de Auditor Superior, este artículo es tu guía. Te dice si cumples con la edad, la nacionalidad y la experiencia necesaria para poder postularte.
- Ejemplo 2: Como ciudadano, cuando escuchas en las noticias quién ha sido propuesto para el cargo, puedes revisar estos requisitos para evaluar si el candidato cumple con el perfil que exige la ley.
- Ejemplo 3: Si eres periodista o investigador y analizas el proceso de designación, usas este artículo para cuestionar si los candidatos presentados cumplen con todos los puntos, como los años de experiencia específica o la buena reputación.
Análisis jurídico
El artículo 91 establece el supuesto de hecho (requisitos acumulativos) para que se produzca la consecuencia jurídica de una designación válida como Auditor Superior. Es una norma de carácter objetivo y previo que busca garantizar idoneidad técnica y solvencia moral. Su interpretación debe ser sistemática, especialmente al remitir a las fracciones III a V y VIII para el Titular, integrando así un estatuto completo. Los requisitos combinan condiciones de elegibilidad (nacionalidad, edad) con criterios de capacidad profesional (título, experiencia) y de honorabilidad (reputación, ausencia de condenas).
Artículos relacionados
El mismo artículo 91 remite a los requisitos de las fracciones III a V y VIII del artículo 6 de esta ley, que detallan más obligaciones como no haber sido secretario de estado o titular de entidad pública federal recientemente. También se relaciona con el artículo 79 de la Constitución Política, que crea el órgano y establece las bases de su autonomía. Estos artículos forman el marco completo para el nombramiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 91
El Artículo 91 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 91
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 91: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 91.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 91 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 91 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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