Artículo 92
“I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista; II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion establece tres prohibiciones claras para los trabajadores de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). No pueden militar en partidos políticos ni hacer campaña, no pueden tener otro trabajo (salvo algunos voluntarios) y, sobre todo, están obligados a guardar el secreto de la información confidencial que manejan en su trabajo. Es una regla para garantizar su imparcialidad y confidencialidad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un auditor de la ASF es invitado a una reunión de su colonia para promover a un candidato a diputado. El artículo 92 le prohíbe terminantemente asistir o participar en ese acto de propaganda partidista, para evitar que su función fiscalizadora se vea comprometida.
- Ejemplo 2: Un contador que trabaja en la Auditoría Superior de la Federación quiere complementar sus ingresos dando asesorías privadas los fines de semana. Esta ley le impide desempeñar ese otro empleo remunerado, protegiendo la dedicación exclusiva a su cargo público.
- Ejemplo 3: Un empleado de la ASF descubre irregularidades graves en una dependencia. En una comida con amigos, comenta detalles específicos del caso. Al hacerlo, viola el artículo 92 al divulgar información reservada, pudiendo enfrentar sanciones severas.
Análisis jurídico
El artículo 92 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion configura un régimen de incompatibilidades y deberes para el personal de la ASF. El supuesto de hecho es ser servidor público de dicho órgano. Las consecuencias jurídicas son prohibiciones específicas: i) Incompatibilidad política (afiliación y propaganda), ii) Incompatibilidad laboral (con excepciones para cargos no remunerados en ciertos ámbitos) y iii) Deber de confidencialidad sobre información reservada. Su interpretación debe ser sistemática con el marco de responsabilidades de los servidores públicos y las leyes de transparencia, buscando garantizar la independencia, imparcialidad y ética en el ejercicio de la fiscalización superior.
Artículos relacionados
El artículo 93 de la misma ley, que establece las sanciones por incumplir estas prohibiciones, es directamente aplicable. También se relaciona con el artículo 109 constitucional, que establece las responsabilidades de los servidores públicos. Además, la Ley General de Responsabilidades Administrativas desarrolla estos deberes de integridad y confidencialidad, complementando el alcance del artículo 92.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 92
El Artículo 92 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 92
En aplicación del Artículo 92, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 92.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 92 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 92 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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