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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 96.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 96 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y, si es necesario, aclarar o ampliar sus informes de revisión de la Cuenta Pública cuando el Congreso de la Unión así se lo solicite. Es un mecanismo para que los diputados y senadores obtengan información más detallada sobre el uso del dinero público antes de discutir y votar la aprobación de la Cuenta Pública del año anterior.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la ASF detectó un posible sobreprecio en la compra de medicamentos, los diputados pueden pedirle, usando este artículo, un informe más detallado sobre ese hallazgo antes de decidir si aprueban la cuenta de esa dependencia.
  • Ejemplo 2: Cuando los legisladores necesitan entender mejor las observaciones de la ASF sobre una obra pública inconclusa, solicitan aclaraciones técnicas para evaluar responsabilidades y evitar aprobar gastos irregulares.
  • Ejemplo 3: Si en el informe anual hay cifras complejas sobre deuda pública, el Congreso puede requerir a la ASF que amplíe su análisis, garantizando que los representantes ciudadanos tomen decisiones informadas sobre las finanzas nacionales.

Análisis jurídico

El artículo 96 establece un procedimiento posterior a la entrega del informe individual de revisión de la Cuenta Pública. Su supuesto de hecho es la solicitud fundada del Congreso. La consecuencia jurídica es la obligación de la ASF de atender dicha solicitud, proporcionando aclaraciones, ampliaciones o información adicional. Este precepto opera como un puente procesal entre la fase técnica de auditoría y la fase política de glosa y dictaminación, asegurando el principio de congruencia y derecho de audiencia en el control parlamentario. Refuerza las facultades del Poder Legislativo para obtener elementos de juicio completos.

Artículos relacionados

El artículo 79 constitucional es la base, ya que otorga al Congreso la facultad de revisar la Cuenta Pública a través de la ASF. Dentro de la misma ley, el artículo 74 detalla las facultades de la Cámara de Diputados para examinar y aprobar la Cuenta Pública, proceso donde se ejercita el artículo 96. También se relaciona con el artículo 97 de esta ley, que regula la emisión del dictamen de la Cuenta Pública por las comisiones legislativas, etapa que requiere la información aclarada por la ASF.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 96

El Artículo 96 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 96

En aplicación del Artículo 96, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades ad..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 96.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 96" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 96 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 96 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 96 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 96. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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