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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 95.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 95 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y, en su caso, fincar responsabilidades por el manejo de recursos federales que se transfieren a los estados, municipios y otros entes. Es la regla que obliga a revisar cómo se gastó el dinero público federal una vez que llegó a las manos de los gobiernos locales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si tu municipio recibe dinero federal para reparar calles y no lo hace, la ASF puede auditar ese recurso gracias al artículo 95 y determinar si hubo un mal manejo.
  • Ejemplo 2: Cuando el gobierno estatal construye un hospital con fondos federales, la ASF revisa las cuentas de esa obra para verificar que el dinero se usó correctamente y para lo planeado.
  • Ejemplo 3: Si se detecta que un programa social financiado con recursos federales en tu comunidad no entregó los apoyos prometidos, este artículo faculta a la ASF para investigar y señalar responsabilidades.

Análisis jurídico

El artículo 95 es la base constitucional de la facultad de la ASF para fiscalizar los recursos federales transferidos a entidades federativas, municipios y otros organismos. Su supuesto de hecho es la existencia de dichas transferencias. La consecuencia jurídica es la obligación de la ASF de revisar su ejercicio y, en su caso, fincar las responsabilidades resarcitorias correspondientes. Se interpreta sistemáticamente con el artículo 79 de la Constitución y con las disposiciones de la misma ley que detallan el procedimiento de fiscalización.

Artículos relacionados

El artículo 79 de la Constitución Política es fundamental, ya que es la base que otorga a la ASF la facultad de fiscalizar todos los recursos públicos. Dentro de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el artículo 94 es clave porque define qué se entiende por "recursos federales transferidos", complementando el alcance del artículo 95. También se relaciona con los artículos que regulan el procedimiento de fincamiento de responsabilidades dentro de esta ley.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 95

El Artículo 95 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen po...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 95

En aplicación del Artículo 95, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán oblig..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 95.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 95" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 95 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 95 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 95 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 95. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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