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📜 Texto OficialLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026

CONCEPTO Ingreso Estimado TOTAL 10,193,683.7 1. Impuestos 5,838,541.1 11. Impuestos Sobre los Ingresos: 3,070,149.1 01. Impuesto sobre la renta. 3,070,149.1 12. Impuestos Sobre el Patrimonio. 0.0 13. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: 2,370,732.7 01. Impuesto al valor agregado. 1,589,069.0 02. Impuesto especial sobre producción y servicios: 761,501.9 01. Combustibles automotrices: 473,279.1 01. Artículo 2o., fracción I, inciso D). 432,487.9 02. Artículo 2o.-A. 40,791.2 02. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 81,518.8 01. Bebidas alcohólicas. 27,780.2 02. Cervezas y bebidas refrescantes. 53,738.6 03. Tabacos labrados y otros. 62,097.5 04. Juegos con apuestas y sorteos. 5,024.7 05. Redes públicas de telecomunicaciones. 8,486.8 06. Bebidas energetizantes. 100.2 07. Bebidas saborizadas. 75,290.0 08. Alimentos no básicos con alta densidad calórica. 42,856.1 09. Plaguicidas. 2,148.0 10. Combustibles fósiles. 10,517.7 11. Videojuegos con violencia. 183.0 03. Impuesto sobre automóviles nuevos. 20,161.8 14. Impuestos al Comercio Exterior: 254,756.8 01. Impuestos al comercio exterior: 254,756.8 01. A la importación. 254,756.8 02. A la exportación. 0.0 15. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables. 0.0 16. Impuestos Ecológicos. 0.0 17. Accesorios de impuestos: 135,769.4 01. Accesorios de impuestos. 135,769.4 18. Otros impuestos: 7,070.4 01. Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. 7,070.4 02. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0.0 19. Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 62.7 2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 641,782.1 21. Aportaciones para Fondos de Vivienda: 0.0 01. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0 22. Cuotas para la Seguridad Social: 641,782.1 01. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 641,782.1 23. Cuotas de Ahorro para el Retiro: 0.0 01. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 0.0 24. Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social: 0.0 01. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0 02. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0 25. Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social. 0.0 3. Contribuciones de Mejoras 39.6 31. Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas: 39.6 01. Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 39.6 39. Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0.0 4. Derechos 157,081.7 41. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público: 81,380.2 01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2,601.4 02. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 0.0 03. Secretaría de Economía. 14,798.8 04. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 17,955.6 05. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 26,642.9 06. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 54.0 07. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0 08. Secretaría de Educación Pública. 0.0 09. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. 17,734.9 10. Secretaría de Cultura. 1,154.0 11. Secretaría de Salud. 0.0 12. Secretaría de Marina. 438.6 13. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. 0.0 43. Derechos por Prestación de Servicios: 75,701.5 01. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 75,701.5 01. Secretaría de Gobernación. 34,038.2 02. Secretaría de Relaciones Exteriores. 14,028.7 03. Secretaría de la Defensa Nacional. 420.3 04. Secretaría de Marina. 630.2 05. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15,068.7 06. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 899.9 07. Secretaría de Energía. 820.2 08. Secretaría de Economía. 7.9 09. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 1,875.0 10. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 1,657.7 11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: 1,863.3 01. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 62.3 02. Otros. 1,801.0 12. Secretaría de Educación Pública. 2,293.8 13. Secretaría de Salud. 1,671.6 14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0 15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 83.0 16. Secretaría de Turismo. 0.0 17. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. 40.6 18. Secretaría de Cultura. 77.1 19. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. 225.3 20. Secretaría de Bienestar. 0.0 44. Otros Derechos. 0.0 45. Accesorios de Derechos. 0.0 49. Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0.0 5. Productos 16,488.3 51. Productos: 16,488.3 01. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 165.6 02. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 16,322.7 01. Explotación de tierras y aguas. 0.0 02. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 0.0 03. Enajenación de bienes: 3,985.6 01. Muebles. 3,561.6 02. Inmuebles. 424.0 04. Intereses de valores, créditos y bonos. 11,736.9 05. Utilidades: 600.0 01. De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0 02. De Lotería Nacional. 600.0 03. Otras. 0.0 06. Otros. 0.2 59. Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0.0 6. Aprovechamientos 203,520.5 61. Aprovechamientos: 201,723.3 01. Multas. 4,769.2 02. Indemnizaciones. 2,408.0 03. Reintegros: 6,190.30 01. Sostenimiento de las escuelas artículo 123. 0.0 02. Servicio de vigilancia forestal. 0.3 03. Otros. 6,190.0 04. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 4,304.7 05. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0 06. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0 07. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 0.0 08. Cooperación de la Ciudad de México por servicios públicos locales prestados por la Federación. 0.0 09. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.0 10. 5 por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0 11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 2,723.2 12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 2,578.3 13. Regalías provenientes de fondos y explotación minera. 0.0 14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 31.9 15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 14.8 01. Aportaciones que efectúen los Gobiernos de la Ciudad de México, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 0.0 02. De las reservas nacionales forestales. 0.0 03. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. 0.0 04. Otros conceptos. 14.8 16. Cuotas Compensatorias. 1,807.2 17. Hospitales Militares. 0.0 18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.0 19. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 337.0 20. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 3,496.9 21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0 22. Otros: 171,113.8 01. Remanente de operación del Banco de México. 0.0 02. Utilidades por Recompra de Deuda. 0.0 03. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0 04. Otros. 171,113.8 23. Provenientes de servicios en materia energética: 1,948.0 01. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 91.4 02. Secretaría de Energía. 659.3 03. Comisión Nacional de Energía. 1,197.3 62. Aprovechamientos Patrimoniales: 1,176.2 01. Recuperaciones de capital: 1,176.2 01. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas. 0.1 02. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 10.2 03. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0 04. Desincorporaciones. 0.0 05. Otros. 1,165.9 63. Accesorios de Aprovechamientos. 621.0 69. Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0.0 7. Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 1,630,973.6 71. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social: 123,819.2 01. Instituto Mexicano del Seguro Social. 62,799.2 02. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 61,020.0 72. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del Estado: 1,507,154.4 01. Petróleos Mexicanos. 971,677.2 02. Comisión Federal de Electricidad. 535,477.2 73. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros. 0.0 74. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria. 0.0 75. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. 0.0 76. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. 0.0 77. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria. 0.0 78. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos. 0.0 79. Otros Ingresos. 8. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 0.0 81. Participaciones. 0.0 82. Aportaciones. 0.0 83. Convenios. 0.0 84. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal. 0.0 85. Fondos Distintos de Aportaciones. 0.0 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 232,630.4 91. Transferencias y Asignaciones. 0.0 93. Subsidios y Subvenciones. 0.0 95. Pensiones y jubilaciones. 0.0 97. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo: 232,630.4 01. Ordinarias. 232,630.4 02. Extraordinarias. 0.0 0. Ingresos Derivados de Financiamientos 1,472,626.4 01. Endeudamiento interno: 1,858,397.4 01. Endeudamiento interno del Gobierno Federal. 1,779,541.7 02. Otros financiamientos: 78,855.7 01. Diferimiento de pagos. 78,855.7 02. Otros. 0.0 02. Endeudamiento externo: 0.0 01. Endeudamiento externo del Gobierno Federal. 0.0 03. Financiamiento Interno. 04. Déficit de organismos y empresas de control directo. -101,616.2 05. Déficit de empresas públicas del Estado. -284,154.8 Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (0.01.01+0.02.01) 1,779,541.7 Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto. Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2026, se proyecta una recaudación federal participable por 5 billones 339 mil 634 millones de pesos. Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2026, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 500 millones de pesos. Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2026 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que se instrumenten o se hayan instrumentado para potenciar los recursos de dicho fondo, en los términos dispuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Salud, el excedente de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento sobre el monto establecido en el artículo 240 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para el ejercicio fiscal de 2026, el gasto en inversión física, inversión financiera e inversión en desarrollo de capital humano del sector público presupuestario, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, no se contabilizará hasta un monto equivalente a 3.6 por ciento del Producto Interno Bruto para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se entenderá por inversión en desarrollo de capital humano al gasto programable destinado a educación, salud pública preventiva y formación o certificación de competencias, que incremente de forma sostenible la productividad y los ingresos de la población. Se excluyen transferencias no condicionadas, pensiones, subsidios generalizados y gasto administrativo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 es como el presupuesto de ingresos del gobierno federal. Te dice de dónde espera obtener dinero el próximo año y cuánto. Básicamente, es una lista enorme que detalla todos los impuestos (como el IVA o el ISR), cuotas de seguridad social, derechos (por trámites o servicios) y otras contribuciones que, según sus cálculos, vamos a pagar los ciudadanos y las empresas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando compras gasolina, una parte del precio corresponde al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que aparece en este artículo. El gobierno estima recaudar 473,279.1 millones de pesos solo por este concepto.
  • Ejemplo 2: Al recibir tu nómina, las retenciones de ISR y las cuotas para el IMSS que aparecen en tu recibo son parte de los 3,070,149.1 y 641,782.1 millones de pesos, respectivamente, que el gobierno proyecta recaudar según este artículo.
  • Ejemplo 3: Si realizas un trámite como un pasaporte o una licencia, el pago que haces es un "derecho". El artículo 1 presupuesta 75,701.5 millones de pesos por estos servicios prestados por secretarías como Gobernación o Relaciones Exteriores.

Análisis jurídico

El artículo 1 constituye el núcleo cuantitativo de la Ley de Ingresos, desglosando la estimación de percepciones para el ejercicio fiscal 2026. Su supuesto de hecho es la vigencia de la ley y la realización de los hechos generadores de cada contribución. La consecuencia jurídica es la autorización para que la Federación perciba hasta los montos señalados. Su interpretación es sistemática, ya que cada rubro (impuestos, derechos) se rige por sus leyes específicas (LISR, LIVA, Ley Federal de Derechos), siendo esta ley un instrumento de autorización y previsión financiera, no de creación de obligaciones tributarias.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 2 de la misma Ley de Ingresos, que normalmente autoriza los montos de endeudamiento. Juntos, forman el panorama completo de ingresos y financiamiento. También se relaciona con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues los montos estimados para IVA e ISR en este artículo 1 dependen de lo que dichas leyes establecen como obligación para los contribuyentes.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1

El Artículo 1 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "CONCEPTO Ingreso Estimado TOTAL 10,193,683."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 1

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 1. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1" + "LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
El Artículo 1 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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