Artículo 12
“Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, incluidos sus organismos autónomos por disposición constitucional, y sus organismos públicos descentralizados, y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno federal. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 le da el visto bueno oficial a dos tipos de acuerdos entre el gobierno federal y los gobiernos estatales o municipales. Primero, a los que sirven para saldar deudas que tengan entre ellos. Segundo, a los que establecen recompensas económicas para los estados (y sus municipios) cuando bienes incautados en operaciones de comercio exterior pasan a ser propiedad del gobierno federal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio debe dinero a una dependencia federal por un proyecto de infraestructura. Firman un convenio para definir un plan de pagos. Este artículo 12 le da validez a ese acuerdo de pago dentro del marco de la ley de ingresos.
- Ejemplo 2: Las autoridades aduaneras en un puerto de Veracruz incautan un cargamento ilegal. Al finalizar el proceso, esos bienes pasan al Fisco Federal. El estado de Veracruz recibe un incentivo económico por ello, según un convenio previamente ratificado por este artículo.
- Ejemplo 3: Un gobierno estatal tiene una deuda histórica con la Federación por conceptos de participaciones. Para limpiar su contabilidad, ambos niveles de gobierno firman un convenio de finiquito. La Ley de Ingresos 2026, a través de su artículo 12, avala dicho finiquito.
Análisis jurídico
El artículo 12 establece un supuesto de hecho doble: la existencia de convenios celebrados entre la Federación y entidades federativas/municipios para 1) finiquitar adeudos o 2) señalar incentivos por bienes que pasan al Fisco Federal por comercio exterior. La consecuencia jurídica es la ratificación expresa de dichos convenios, otorgándoles validez y reconocimiento dentro del marco de la ley de ingresos. Además, deroga la aplicación del artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para estos casos, lo que implica un régimen especial y excluyente para el destino y compensación de dichos bienes, priorizando los acuerdos intergubernamentales.
Artículos relacionados
El propio artículo 12 hace referencia directa al artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cuya aplicación excluye para los convenios que ratifica. Dentro de la misma Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, se relaciona con los artículos que establecen los ingresos por aprovechamientos y los que autorizan a la SHCP a celebrar los convenios aquí ratificados. También se vincula con la Ley Aduanera que regula el procedimiento de abandono y adjudicación de mercancías.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 12
El Artículo 12 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, incluidos sus organismos autónomos por disposición constitucional, y sus organismos públicos descentralizados, y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 12
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 12. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 12.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 12 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 12 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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