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📜 Texto OficialLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026

I. Los que obtenga de la enajenación de bienes propiedad del Gobierno federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, el Instituto deberá descontar los conceptos previstos en el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia Tesorería; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en un fondo, manteniéndolo en una subcuenta específica que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos, y el remanente se concentrará en la Tesorería de la Federación en términos de las disposiciones aplicables; II. Los que obtenga de la enajenación de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal, que hayan sido transferidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto deberá descontar los conceptos que correspondan conforme a lo previsto en los artículos 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la citada entidad transferente; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en el fondo señalado en la fracción I del presente artículo, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos, y el remanente deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables; III. Los que obtenga de la enajenación de bienes de comercio exterior que hayan sido transferidos por las autoridades aduaneras, el Instituto deberá descontar los conceptos que correspondan conforme a lo previsto en los artículos 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de dichas entidades transferentes; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno del Instituto, se depositará en el fondo señalado en la fracción I del presente artículo, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos, incluso para el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que el Instituto deba realizar conforme a lo solicitado por la autoridad administrativa, o en cumplimiento de un mandato jurisdiccional; y el remanente será concentrado en la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables; IV. Los que provengan de la enajenación de bienes, incluidas acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno federal, o de cualquier entidad transferente, así como por la desincorporación de entidades, el Instituto deberá descontar, además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del artículo 17 de la presente Ley, los conceptos que correspondan conforme a lo previsto en los artículos 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 90 de la citada ley, se podrá descontar un porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 7 por ciento, el cual será autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales, las operaciones de dicho Instituto. El remanente se concentrará en la Tesorería de la Federación en términos de las disposiciones aplicables; V. Los que provengan de la venta de bienes asegurados a favor del Gobierno federal, incluido numerario, así como de los que se obtengan de la conversión de divisas, cuya administración y destino hayan sido encomendados al Instituto, serán destinados a un fondo en los términos del artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, previa deducción de los porcentajes a que hace referencia la fracción anterior y el artículo 93 de dicha ley. Los recursos que se concentren en la Tesorería de la Federación se considerarán aprovechamientos y se destinarán a los fines que determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, en términos de las disposiciones aplicables; VI. Los que se obtengan de la enajenación de bienes en proceso de extinción de dominio y de aquellos sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, así como su monetización en términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el Instituto los depositará en una cuenta especial en los términos que establece el artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, previa deducción de los conceptos previstos en los artículos 234 y 237 de la ley antes citada. Los recursos que se depositen en el fondo de reserva a que hace referencia tanto el artículo 237 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio como el artículo 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se destinarán para restituir aquellos que ordene la autoridad judicial conforme a las disposiciones aplicables; VII. Los que provengan de numerario, así como de los que se obtengan de la conversión de divisas y de la enajenación de bienes, activos o empresas, que hayan sido declarados abandonados por parte de las instancias competentes, distintos a los señalados en la fracción IX del presente artículo, el Instituto deberá descontar los conceptos que correspondan conforme a lo previsto en los artículos 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; el monto restante deberá ser concentrado en la Tesorería de la Federación, como aprovechamientos, y se destinarán a los fines que determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, en términos de las disposiciones aplicables; VIII. Los que provengan de numerario decomisado, así como de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, una vez satisfecha la reparación a la víctima, el Instituto deberá descontar el porcentaje previsto en la fracción IV del presente artículo; el remanente deberá entregarse en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables, y al financiamiento de programas sociales atendiendo los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, y IX. Los que provengan de la enajenación de vehículos declarados abandonados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en depósito de guarda y custodia en locales permisionados por dicha dependencia, se destinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la cantidad restante, el Instituto deberá descontar los conceptos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 93 de la ley antes citada. Del monto restante, se destinará hasta un 30 por ciento para cubrir a las personas permisionarias federales, los adeudos generados en términos de las disposiciones aplicables. El remanente se enterará a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables. Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado se podrán destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, así como para el pago de los créditos que hayan sido otorgados por la banca de desarrollo para cubrir los gastos de operación de los bienes transferidos, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación. Lo anterior, no resulta aplicable a las enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere la fracción VIII del presente artículo. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27, 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Tratándose de los remanentes concentrados en la Tesorería de la Federación a que hacen referencia las fracciones II y III del presente artículo, el 75 por ciento tendrá la naturaleza de aprovechamientos, el carácter de ingresos excedentes, y será destinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Los recursos disponibles de los convenios de cesión de derechos y obligaciones suscritos, como parte de la estrategia de conclusión de los procesos de desincorporación de entidades, entre el Instituto y las entidades cuyos procesos de desincorporación concluyeron, podrán ser utilizados por dicho Instituto para sufragar las erogaciones relacionadas al cumplimiento de su objeto, y a la atención de encargos bajo su administración, cuando estos sean deficitarios. Lo anterior, estará sujeto al cumplimiento de las directrices o criterios que se emitan para tal efecto, a la aprobación de los órganos colegiados competentes, así como a la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados y a su coordinadora de sector, un informe que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno federal de las autoridades mencionadas en el presente artículo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 establece las reglas para manejar el dinero que obtiene el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado al vender bienes del gobierno. Explica que, de lo recaudado, primero se pagan gastos y se aparta dinero para un fondo específico. Lo que sobra va a la Tesorería de la Federación para usos públicos. Es como una instrucción detallada de cómo repartir las ganancias de una venta importante.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el gobierno vende una casa o un vehículo que fue decomisado por un delito, el dinero de esa venta no va íntegro a las arcas públicas. Primero se descuentan costos de administración y se aparta una parte para un fondo del propio Instituto, y el resto se envía a la Tesorería.
  • Ejemplo 2: Cuando las autoridades aduaneras venden mercancía extranjera incautada, los fondos generados se usan, en parte, para pagar indemnizaciones a personas afectadas por esos mismos bienes, si así lo ordena una autoridad o un juez.
  • Ejemplo 3: En el caso de la venta de acciones o activos financieros que fueron propiedad de una empresa del gobierno que se desincorporó, el Instituto puede retener hasta un 7% para sus gastos operativos, autorizado por su Junta de Gobierno.

Análisis jurídico

El artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 regula el destino de los ingresos por enajenación de bienes del sector público que administra el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. Estructura el flujo financiero en un supuesto de hecho claro: la obtención de recursos por dichas enajenaciones. La consecuencia jurídica es un procedimiento escalonado de descuentos (con base en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público), la creación de fondos o subcuentas para financiar mandatos específicos, y la concentración final del remanente en la Tesorería de la Federación. Su interpretación debe ser sistemática con las leyes especiales en la materia, como la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Artículos relacionados

Este artículo 15 se vincula directamente con el artículo 17 de la misma Ley de Ingresos, al que remite para ciertos descuentos. También es esencial consultar los artículos 89, 90 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que establecen los conceptos y porcentajes a descontar. Para los bienes en extinción de dominio, la referencia obligada son los artículos 234, 237 y 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que regulan el depósito en una cuenta especial.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 15

El Artículo 15 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Los que obtenga de la enajenación de bienes propiedad del Gobierno federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, el Instituto deberá descontar los conceptos previstos en el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, as...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 15

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 15. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 15.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 15" + "LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 15 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 15 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
El Artículo 15 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 15. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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