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📜 Texto OficialLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026

I. Se concentrarán en la Tesorería de la Federación, a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a este, incluidos entre otros las sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, así como los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica y a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; II. Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por disposición constitucional, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos. Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere esta fracción, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, que especifique los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos; III. Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reflejen dentro de la Cuenta Pública Federal; IV. Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta Pública Federal, y V. Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de la concentración en términos de la Ley de Tesorería de la Federación. Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos. Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades o a las empresas públicas del Estado que los generen, para la realización del proyecto que los generó o proyectos de la misma naturaleza. Las entidades o las empresas públicas del Estado podrán celebrar convenios de colaboración con la iniciativa privada. Lo señalado en los párrafos anteriores del presente artículo, se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos públicos que se reintegren de un fideicomiso, mandato o análogo, así como aquellos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de esos instrumentos jurídicos, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos y se podrán destinar a los fines que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo aquellos para los que esté previsto un destino distinto en el instrumento correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.62.01, con excepción del numeral 6.62.01.04 del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a gasto de inversión, así como a programas que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Las unidades responsables de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos deberán realizar los actos correspondientes para que las instituciones fiduciarias o mandatarias de estos instrumentos jurídicos, concentren de forma trimestral en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, los intereses generados por los recursos públicos federales que forman parte del patrimonio fideicomitido o destinado para el cumplimiento de su objeto, y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el párrafo anterior. Se exceptúa de la concentración a que hace referencia el párrafo anterior, aquellos intereses generados que impliquen el pago de gastos de operación de dichos vehículos financieros, o que por disposición expresa de ley, decreto, disposición de carácter general, o determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban permanecer afectos a su patrimonio o destinados al objeto correspondiente.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 establece reglas claras sobre dónde y cómo deben depositarse los diferentes ingresos del gobierno. Por ejemplo, el dinero que pagan las televisoras y radiodifusoras por usar el espectro radioeléctrico va directo a la Tesorería de la Federación. También explica cómo universidades públicas, poderes del Estado y otros organismos deben registrar, informar o administrar sus propios ingresos, pero siempre con transparencia y sujetos a la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una empresa de telefonía celular paga una multa por una infracción en telecomunicaciones, ese dinero debe ser depositado en la Tesorería de la Federación al día hábil siguiente, según lo dispuesto en este artículo.
  • Ejemplo 2: Cuando una universidad pública cobra por un curso de educación continua, esos ingresos forman parte de su patrimonio y los puede administrar para sus programas, pero debe informar semestralmente a Hacienda de dónde vino el dinero y en qué lo gastó.
  • Ejemplo 3: Si el Poder Judicial cobra por expedir copias certificadas, debe registrar ese ingreso según la Ley de Ingresos y conservar los comprobantes para que los órganos revisores de la Cuenta Pública Federal puedan fiscalizarlos.

Análisis jurídico

El artículo 16 estructura el destino y gestión de ingresos públicos no tributarios. Su supuesto de hecho son los ingresos por derechos, aprovechamientos, multas y recursos de entidades públicas. La consecuencia jurídica es su concentración en Tesorería (fracción I) o su administración y reporte específico (fracciones II a V). Interpretado sistemáticamente, opera con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Tesorería, priorizando la centralización final de recursos (párrafo final) pero con regímenes especiales para autonomía universitaria o seguridad social.

Artículos relacionados

El artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que el propio artículo 16 cita, es fundamental porque establece la obligación general de concentrar los recursos públicos en la Tesorería al final del ejercicio. También se relaciona con el artículo 1o. de la misma Ley de Ingresos 2026, específicamente el numeral 6.62.01, que clasifica los aprovechamientos cuyos excedentes pueden destinarse a gasto de inversión, como se menciona en el último párrafo del artículo 16.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 16

El Artículo 16 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Se concentrarán en la Tesorería de la Federación, a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a este, incluidos entre otros las sanciones, penas conv...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 16

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 16: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 16.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 16" + "LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 16 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 16 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
El Artículo 16 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 16. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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