AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, estos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios. Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente. Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de personas comisionadas especiales que no sean personas servidoras públicas encargadas de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten las personas adquirentes o terceras, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el séptimo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se enterarán o concentrarán, según corresponda, en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública Federal. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones con terceras personas para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos que no cuenten con destino específico en las disposiciones aplicables, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos y se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente. En el supuesto de que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación emita opinión favorable en el sentido de que los recursos remanentes a que se refiere el párrafo anterior de los procesos de desincorporación de entidades concluidos se destinen para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, no será necesario concentrar esos remanentes en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por la persona liquidadora, fiduciaria o responsable del proceso en una subcuenta específica. Los pasivos a cargo de organismos descentralizados en proceso de desincorporación que tengan como acreedor al Gobierno federal, con excepción de aquellos que tengan el carácter de crédito fiscal, quedarán extinguidos de pleno derecho sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas. Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, podrán permanecer afectos a este para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. No se considerará enajenación la transmisión de bienes y derechos al Fondo de Desincorporación de Entidades que, con la opinión favorable de dicha Comisión, efectúen las entidades en proceso de desincorporación, para concluir las actividades residuales del proceso respectivo. Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos. Los ingresos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas, serán destinados a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas, en términos de dicha ley y demás disposiciones aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 establece reglas claras para el dinero que el gobierno obtiene al cobrar deudas o vender bienes de empresas públicas. Dice que el dinero que llega al Tesoro debe ser el "neto", es decir, después de descontar todos los gastos de cobro o venta. También explica qué hacer con el dinero sobrante de vender empresas públicas, pudiendo usarse para cubrir pérdidas de otras ventas o para programas de desarrollo nacional.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el gobierno vende una empresa paraestatal como Aeroméxico, el dinero que finalmente ingresa al erario público será el precio de venta menos los gastos de asesores, comisiones y costos legales del proceso, tal como lo define el artículo 17.
  • Ejemplo 2: Cuando una persona o empresa debe impuestos y no paga, el SAT puede embargar y vender sus bienes. El dinero por esa venta, después de pagar los costos del proceso judicial, se registra como ingreso neto para la Federación.
  • Ejemplo 3: Si tras vender una empresa paraestatal queda dinero sobrante, la ley permite que esos recursos se usen para cubrir las deudas de otras empresas públicas que se vendieron con pérdida, previa autorización de una comisión gubernamental.

Análisis jurídico

El artículo 17 regula el destino y registro de ingresos no tributarios. Su supuesto de hecho son los cobros por gastos de ejecución, enajenación de bienes del fisco y procesos de desincorporación de entidades paraestatales. La consecuencia jurídica es la obligación de enterar a la Tesorería de la Federación el ingreso neto resultante, previa deducción de erogaciones específicas y documentadas. Introduce mecanismos de flexibilidad financiera, como la posibilidad de no concentrar remanentes en la Tesorería si la Comisión Intersecretarial opina favorablemente para cubrir pasivos de procesos deficitarios, y establece reglas claras para la extinción de pasivos internos y el destino final de los recursos.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con el artículo 71 de la Ley General de Víctimas, que el propio texto cita, al señalar que los ingresos obtenidos en esos términos se destinarán a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. También se relaciona con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que establece que las contrataciones con terceros para enajenar acciones o derechos deben sujetarse a dicha ley. Dentro de la misma Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, otros artículos definen los conceptos de "aprovechamientos" y "contribuciones" a los que aquí se hace referencia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 17

El Artículo 17 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, estos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 17

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 17. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 17" + "LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
El Artículo 17 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 17. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente