Artículo 21
“Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que otorguen a las contribuciones, productos o aprovechamientos una naturaleza distinta a la establecida en las leyes de carácter fiscal. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ordenamientos legales referentes a empresas públicas del Estado, organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de los referidos ordenamientos. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza. Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales. Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 es una "limpieza" de reglas fiscales. Básicamente, dice que si hay alguna ley que no es fiscal (como una ley de cultura o de educación) que dé beneficios, exenciones o trato especial en impuestos federales, esa parte de la ley queda cancelada. Solo valen las reglas de impuestos que están en las leyes fiscales oficiales, como el Código Fiscal de la Federación. También elimina que ciertos ingresos del gobierno tengan un destino fijo asignado por otras leyes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una ley de fomento al cine decía que los productores no pagaban cierto impuesto federal, y ese beneficio no está en una ley fiscal, con el artículo 21 de la Ley de Ingresos 2026 ese privilegio desaparece y deben pagar.
- Ejemplo 2: Una universidad pública descentralizada que, por su ley orgánica, era considerada "no sujeto" de un impuesto federal. Ahora, esa disposición en su ley orgánica se deroga y la universidad debe cumplir como cualquier contribuyente.
- Ejemplo 3: Si por una ley de protección al agua, el dinero recaudado por multas iba directo a un fondo específico, esta regla de destino se cancela. Ese ingreso ahora va a la hacienda pública federal para su distribución general.
Análisis jurídico
El artículo 21 realiza una derogación expresa y genérica de disposiciones heterogéneas que contravienen el principio de legalidad tributaria. Su supuesto de hecho es la existencia de normas no fiscales que: 1) otorgan naturaleza distinta a contribuciones, 2) establecen exenciones, no sujetos o tratos preferenciales fuera del marco fiscal, 3) fijan destinos específicos a ingresos, o 4) los consideran ingresos excedentes. La consecuencia jurídica es su derogación, centralizando la materia en el ordenamiento fiscal federal. Se exceptúan únicamente exenciones de predial local para bienes de dominio público de organismos descentralizados federales.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, que establece el principio de que las contribuciones se crean por ley. El artículo 21 de la Ley de Ingresos 2026 garantiza que ese principio no sea socavado por otras leyes. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos mencionadas en el texto, ya que los tratos preferenciales en esa materia solo podrán derivar de dicha ley específica y no de otras.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 21
El Artículo 21 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que otorguen a las contribuciones, productos o aprovechamientos una naturaleza distinta a la establecida en las leyes de carácter fiscal." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 21
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 21. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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