Artículo 22
“Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda. Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de esta en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 establece cómo el gobierno federal calcula si una dependencia gubernamental recaudó más dinero del que tenía presupuestado. Explica que se compara lo que se esperaba recibir con lo que realmente se depositó en la Tesorería. También define qué se considera una "unidad generadora" (como una oficina que cobra un servicio) y le da facultades a Hacienda para revisar y recibir avisos sobre estos excedentes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si pagas por un trámite de pasaporte en una oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores, esa oficina es una "unidad generadora". Si al final del año recaudó más de lo estimado, este artículo 22 define cómo se calcula ese sobrante.
- Ejemplo 2: Cuando pagas derechos por el uso de un bosque nacional administrado por la SEMARNAT, ese cobro se realiza en una unidad específica. La ley determina si los ingresos de esa unidad superaron las expectativas del presupuesto.
- Ejemplo 3: Si una escuela de gobierno cobra cuotas por servicios educativos adicionales, funciona como unidad generadora. El excedente de lo recaudado versus lo presupuestado se calcula bajo las reglas de este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 22 contiene tres disposiciones clave. Primero, define el supuesto de hecho para determinar ingresos excedentes: la diferencia positiva entre los ingresos estimados en la Ley de Ingresos y los enteros efectivos a la Tesorería. Segundo, precisa un concepto jurídico: "unidad generadora", entendida como establecimientos que otorgan de manera autónoma e integral el uso o servicio por el cual se cobra. Tercero, establece la consecuencia jurídica: faculta a la SHCP para emitir dictámenes y recibir notificaciones sobre dichos excedentes, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Su interpretación debe ser sistemática con dicha ley y su reglamento.
Artículos relacionados
Este artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 se vincula directamente con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regula el destino y manejo de los excedentes aquí calculados. También se relaciona con otros artículos de la misma Ley de Ingresos que definen los conceptos y montos de los ingresos estimados, pues son la base para la comparación. La facultad otorgada a la SHCP opera bajo el marco de su Reglamento Interior.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 22
El Artículo 22 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a lo...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 22
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 22. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 22.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 22 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 22 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.