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📜 Texto OficialLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026

A. El documento denominado Renuncias Recaudatorias, a más tardar el 30 de junio de 2026, que comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. El documento a que se refiere el párrafo anterior, tomará como base los datos estadísticos necesarios que el Servicio de Administración Tributaria está obligado a proporcionar, conforme a lo previsto en el artículo 22, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2027 en los siguientes términos: I. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el erario federal; II. La metodología utilizada para realizar la estimación; III. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida; IV. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso, y V. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada una de las renuncias recaudatorias. B. Un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, en el que se deberá señalar, para cada una la siguiente información: I. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de nacionales; II. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de extranjeros; III. Ingresos por donativos recibidos en especie de nacionales; IV. Ingresos por donativos recibidos en especie de extranjeros; V. Ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes; VI. Ingresos obtenidos por dividendos; VII. Ingresos obtenidos por regalías; VIII. Ingresos obtenidos por intereses devengados a favor y ganancia cambiaria; IX. Otros ingresos; X. Erogaciones efectuadas por sueldos, salarios y gastos relacionados; XI. Erogaciones efectuadas por aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y jubilaciones por vejez; XII. Erogaciones efectuadas por cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; XIII. Gastos administrativos; XIV. Gastos operativos, y XV. Monto total de percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos. El reporte deberá incluir las entidades federativas en las que se ubiquen las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 79, 82 y 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento. C. Para la generación del reporte a que se refiere el Apartado B de este artículo, la información se obtendrá de aquella que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración de las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, a la que se refiere el párrafo tercero del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La información sobre los gastos administrativos y operativos, así como de las percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos a que se refiere el Apartado B de este artículo, se obtendrá de los datos reportados a más tardar el 31 de julio de 2026, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en la Sección de Transparencia de Donatarias Autorizadas correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, a que se refiere el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se entenderá por gastos administrativos y operativos lo siguiente: I. Gastos administrativos: los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, entre otros. No quedan comprendidos aquellos gastos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social, y II. Gastos operativos: aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social. La información a que se refieren los Apartados B y C de este artículo, no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 28 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 obliga al gobierno a hacer público un informe sobre el dinero que deja de cobrar por beneficios fiscales (como exenciones o estímulos) y otro sobre las organizaciones que reciben donativos deducibles. Básicamente, es una regla para transparentar cuánto ingreso público se "renuncia" y cómo usan su dinero las donatarias autorizadas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si donas a una asociación civil y te preguntas a dónde va tu dinero, este artículo obliga a que se publique un reporte detallado de sus ingresos y gastos, incluyendo los sueldos de sus directivos.
  • Ejemplo 2: Cuando escuchas que un sector económico tiene un "estímulo fiscal", este artículo exige que el gobierno informe cuánto dinero representa ese beneficio y qué justificación tiene, para que todos lo vean.
  • Ejemplo 3: Si investigas para decidir a qué causa donar, podrás consultar los reportes generados por este artículo para comparar la transparencia y el uso de recursos de diferentes donatarias autorizadas.

Análisis jurídico

El artículo 28 establece dos obligaciones de transparencia fiscal con plazos específicos. El Apartado A regula la elaboración del documento de "Renuncias Recaudatorias", un informe técnico que cuantifica el costo de los beneficios tributarios, exigiendo metodología y sustento jurídico. El Apartado B y C ordenan un reporte detallado de las donatarias autorizadas, utilizando datos declarativos ya existentes (ejercicio 2025) y definiendo conceptos clave como "gastos administrativos" y "operativos". La última parte es crucial, pues exceptúa esta información de las restricciones de confidencialidad fiscal.

Artículos relacionados

Este artículo 28 se vincula directamente con el artículo 22, fracción III, de la Ley del SAT, que obliga al Servicio a proporcionar los datos estadísticos base. También se relaciona con los artículos 79, 82 y 83 de la Ley del ISR, que definen los tipos de donatarias autorizadas cuyos datos se reportan. Finalmente, exceptúa información de los artículos 69 del CFF y 2o., fracción VII, de la LFDCF, sobre confidencialidad tributaria.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 28

El Artículo 28 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El documento denominado Renuncias Recaudatorias, a más tardar el 30 de junio de 2026, que comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administra...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 28

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 28. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 28" + "LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
El Artículo 28 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 28. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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