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📜 Texto OficialLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión de manera trimestral sobre el avance del Programa Anual de Financiamiento, destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se haga referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que se presenten al Congreso de la Unión en términos de lo previsto en los artículos 19, fracción II, y 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del origen de los ingresos generados por los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.61.22.04 del artículo 1o. de la presente Ley, por concepto de otros aprovechamientos, así como los destinos específicos que, en su caso, tengan dichos aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los informes trimestrales que se presenten al Congreso de la Unión en términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2026, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá reportar en los informes trimestrales la información sobre los ingresos excedentes que, en su caso, se hayan generado con respecto al calendario de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación. En este reporte se presentará la comparación de los ingresos propios de las entidades paraestatales bajo control presupuestario directo, de las empresas públicas del Estado, y del Gobierno federal. En el caso de estos últimos se presentará lo correspondiente a los ingresos provenientes de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 obliga a la Secretaría de Hacienda a rendir cuentas al Congreso cada tres meses. Debe informar sobre cómo va el financiamiento del gobierno, el precio del petróleo y si hay ingresos extra. También debe detallar de dónde vienen y a dónde van ciertos ingresos por "aprovechamientos", que son como cobros por permisos o servicios.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si pagas un trámite como una licencia de conducir, el artículo 29 obliga al gobierno a reportar al Congreso de dónde salió ese dinero y en qué se usó específicamente, promoviendo transparencia.
  • Ejemplo 2: Cuando el precio internacional del petróleo sube o baja, este artículo exige que Hacienda informe qué tan bien funcionaron las "pólizas de seguro" (coberturas) para proteger los ingresos nacionales de esa volatilidad.
  • Ejemplo 3: Si una empresa paraestatal como CFE o PEMEX genera más ingresos de lo presupuestado, la ley obliga a reportar ese excedente y compararlo con lo planeado, para que el Congreso supervise las finanzas públicas.

Análisis jurídico

El artículo 29 establece obligaciones específicas de información y transparencia para la SHCP. El supuesto de hecho es la presentación de informes trimestrales al Congreso. La consecuencia jurídica es la obligación de incluir datos concretos: avance del Programa de Financiamiento, origen y destino de aprovechamientos específicos (numeral 6.61.22.04), evolución del precio del petróleo versus coberturas, e ingresos excedentes de entidades controladas y del FMP. Su interpretación sistemática se vincula directamente con los artículos 19 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regulan el marco general de estos reportes.

Artículos relacionados

Este artículo 29 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 se vincula con el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que es la base legal para los informes trimestrales. También se relaciona con el artículo 19 de la misma ley, que detalla el contenido de los informes sobre la situación económica. Además, hace referencia directa al numeral 6.61.22.04 del artículo 1o. de esta misma Ley de Ingresos, donde se definen los aprovechamientos que deben reportarse.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 29

El Artículo 29 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión de manera trimestral sobre el avance del Programa Anual de Financiamiento, destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se haga referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 29

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 29. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 29.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 29" + "LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 29 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
El Artículo 29 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 29. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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