Artículo 28
“I. Las reglas para llevar a cabo reuniones con los Regulados y los mecanismos para hacerlas públicas; II. Las reglas para participar en eventos académicos o de difusión, y III. La prohibición de aceptar obsequios de cualquier tipo, servicios, financiamiento o aportaciones económicas o en especie, así como otras consideraciones de valor.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece tres reglas de transparencia y ética para sus funcionarios. Primero, deben tener reglas claras para sus reuniones con empresas y hacerlas públicas. Segundo, deben seguir reglas para participar en eventos académicos. Tercero, les prohíbe totalmente aceptar regalos, dinero o cualquier tipo de favor de las empresas que supervisan.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa de gasolineras tiene una junta con inspectores de la Agencia, las reglas de esa reunión y quiénes asistieron deben ser públicas, para que cualquier ciudadano pueda ver que no hubo acuerdos ocultos.
- Ejemplo 2: Un funcionario de la Agencia es invitado a dar una conferencia en una universidad pagada por una petrolera. El artículo 28 obliga a que existan reglas internas que regulen y autoricen esa participación para evitar conflictos de interés.
- Ejemplo 3: Un empleado de una planta de gas recibe la visita de un inspector. Al final, le ofrece un regalo corporativo (como una botella o un dispositivo electrónico). El inspector debe rechazarlo categóricamente, pues la ley se lo prohíbe para mantener su imparcialidad.
Análisis jurídico
El artículo 28 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos funciona como una norma de procedimiento y ética administrativa. Su supuesto de hecho es la actividad de los servidores públicos de la Agencia en tres ámbitos: interacción con regulados, participación en eventos externos y recepción de obsequios. La consecuencia jurídica es la obligación de la Agencia de emitir reglas internas para los dos primeros puntos (fracciones I y II) y la imposición de una prohibición absoluta en el tercero (fracción III). Esta última es una regla de conducta imperativa cuyo incumplimiento constituiría una falta administrativa grave, posiblemente un delito. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículos relacionados
El artículo 28 se vincula directamente con el artículo 7, fracción X de la misma ley, que otorga a la Agencia la facultad de emitir lineamientos de conducta ética para sus servidores públicos, siendo el artículo 28 un desarrollo concreto de esa facultad. También se relaciona con el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece prohibiciones similares sobre obsequios para todos los servidores públicos, dando un marco general que este artículo específico refuerza para el sector hidrocarburos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 28
El Artículo 28 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las reglas para llevar a cabo reuniones con los Regulados y los mecanismos para hacerlas públicas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 28
En aplicación del Artículo 28, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las reglas para llevar a cabo reuniones con los Regulados y los mecanismos para hacerlas públicas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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