Artículo 29
“De cada audiencia se llevará un registro que deberá contener, al menos, el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la audiencia, los nombres completos de las personas que estuvieron presentes y los temas tratados. Esta información deberá publicarse en la página de internet de la Agencia. Las audiencias serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose la información reservada, salvo para la Secretaría, el Director Ejecutivo de la Agencia y los órganos de fiscalización de la Federación. Lo dispuesto en el presente artículo será sin perjuicio de la participación de los servidores públicos en foros y eventos públicos. El Director Ejecutivo de la Agencia, mediante acuerdo administrativo interno, emitirá los lineamientos que regulen el desarrollo de las audiencias previstas en el presente artículo. Capítulo II Del Director Ejecutivo”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 29 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece las reglas para las audiencias que realiza la Agencia. Dice que de cada reunión debe haber un registro con los datos básicos (quién, cuándo, dónde, de qué se habló) y que esa información debe publicarse en internet. Además, las audiencias se graban y los videos se guardan de forma confidencial, solo para las autoridades.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si vives cerca de una gasolinera y hay una audiencia pública por una posible ampliación, puedes consultar en línea el registro oficial de lo que se discutió y quiénes participaron, gracias a lo que ordena este artículo.
- Ejemplo 2: Como ciudadano interesado en la seguridad de un ducto de hidrocarburos, puedes verificar la transparencia del proceso revisando en la página de la Agencia las minutas de las audiencias donde se trató el tema.
- Ejemplo 3: Si un inspector de la Agencia realiza una audiencia para investigar un incidente ambiental, está obligado a grabarla y guardar esa evidencia, la cual podrá ser revisada por los órganos de fiscalización superiores.
Análisis jurídico
El artículo 29 establece el procedimiento probatorio y de transparencia para las audiencias de la Agencia. El supuesto de hecho es la celebración de cualquier audiencia. La consecuencia jurídica es doble: una obligación de registro y publicación (transparencia activa) y una de grabación y reserva de dicha grabación para ciertas autoridades (confidencialidad del procedimiento). La interpretación sistemática indica que es una norma adjetiva que da certeza al actuar de la Agencia, equilibrando el derecho a la información pública con la reserva de la investigación. El Director Ejecutivo debe emitir los lineamientos que desarrollen este mandato.
Artículos relacionados
Este artículo 29 se relaciona con la Ley Federal de Transparencia, que regula el principio de máxima publicidad que fundamenta la publicación de los registros. También con el artículo 6° constitucional, que garantiza el derecho a la información. Dentro de la misma Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, los artículos que definen las facultades de investigación de la Agencia son el contexto sustantivo donde se aplican estas audiencias.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 29
El Artículo 29 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "De cada audiencia se llevará un registro que deberá contener, al menos, el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la audiencia, los nombres completos de las personas que estuvieron presentes y los temas tratados."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 29
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 29. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 29.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 29 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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