Artículo 34
“Dicho Comité estará integrado de manera paritaria por cinco vocalías, nombradas por la persona Titular de la Dirección Ejecutiva. Su desempeño será honorífico y tendrán las facultades que se establezcan en el Reglamento Interior. Artículo reformado DOF 11-05-2022”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece cómo se forma un comité dentro de la Agencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del sector hidrocarburos. Dice que el comité tendrá cinco puestos, llamados vocalías, que serán nombrados por el Director Ejecutivo de la Agencia. Las personas que ocupen estos puestos no recibirán un sueldo por ello y sus funciones específicas se detallarán en otro documento interno de la Agencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un experto en seguridad industrial y el Director de la Agencia te invita a formar parte de este comité, sabrás que tu labor será ad honorem, es decir, sin remuneración económica por tu participación.
- Ejemplo 2: Como ciudadano que vive cerca de una refinería, puedes saber que hay un comité asesor paritario cuyos integrantes, aunque no cobren, tienen facultades definidas para opinar sobre temas de seguridad y medio ambiente que te afectan.
- Ejemplo 3: Si trabajas en una empresa petrolera y necesitas entender la estructura de la Agencia que te regula, este artículo te muestra que existe un órgano colegiado interno con integrantes designados por su máxima autoridad ejecutiva.
Análisis jurídico
El artículo 34 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos regula la integración y naturaleza de un comité. El supuesto de hecho es la existencia del comité referido. La consecuencia jurídica es su integración paritaria por cinco vocalías designadas por la Dirección Ejecutiva, con carácter honorífico y facultades reglamentarias. La norma es de carácter orgánico-administrativo, pues define la estructura interna de la Agencia. Su interpretación debe ser sistemática con el Reglamento Interior de la Agencia, que desarrollará las facultades concretas de dichas vocalías.
Artículos relacionados
El artículo 33 de la misma ley es clave, pues seguramente define la creación y el objeto de este Comité al que el artículo 34 integra. También se relaciona con el artículo 32 que establece la figura de la Dirección Ejecutiva, órgano que aquí ejerce la facultad de nombramiento. Finalmente, las disposiciones del Reglamento Interior de la Agencia son esenciales para completar el marco normativo, ya que este artículo remite a él para definir las facultades de las vocalías.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 34
El Artículo 34 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Dicho Comité estará integrado de manera paritaria por cinco vocalías, nombradas por la persona Titular de la Dirección Ejecutiva."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 34
En aplicación del Artículo 34, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Dicho Comité estará integrado de manera paritaria por cinco vocalías, nombradas por la persona Titul..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 34.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 34 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 34 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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