Artículo 3
“I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; II. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; III. Entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos; IV. Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; V. Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual; VI. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores; VII. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma; VIII. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral; IX. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias; X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales; Fracción reformada DOF 12-07-2018 XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y Fracción reformada DOF 12-07-2018 XII. Violencia Contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Fracción adicionada DOF 12-07-2018”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es como un diccionario de la propia ley. Define las palabras clave que se usarán en todo el documento. Por ejemplo, establece que se considera "adulto mayor" a quien tiene 60 años o más y está en México, ya sea viviendo o de paso. También explica qué se entiende por "violencia", "atención integral" o "asistencia social" dentro del contexto de esta ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un hombre de 62 años que viaja como turista desde Canadá a Cancún. Al estar "en tránsito" por el territorio nacional, la ley lo reconoce como persona adulta mayor y sus derechos están protegidos durante su visita.
- Ejemplo 2: Una hija que busca un centro de día para su madre de 75 años. Al leer sobre "atención integral" en esta ley, sabe que el servicio debe cubrir necesidades sociales, recreativas y emocionales, no solo la comida y un lugar.
- Ejemplo 3: Un vecino que insulta y amenaza constantemente a un anciano para que le venda su casa barata. Esto es "violencia patrimonial" según la definición del artículo, y puede denunciarse.
Análisis jurídico
El artículo 3 cumple una función de técnica legislativa esencial: la definición de conceptos jurídicos indeterminados. Establece el supuesto de hecho principal (ser persona de 60+ años) y delimita el ámbito subjetivo de aplicación de la ley. Las definiciones, como las de "violencia" o "atención integral", operan como elementos normativos que dotan de contenido específico a las obligaciones y derechos posteriores. Su interpretación debe ser sistemática, usando estas definiciones como clave para entender el resto de los preceptos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Artículos relacionados
Dentro de la misma ley, el artículo 5 enumera los derechos de las personas adultas mayores, cuyo titular se define precisamente en el artículo 3. También se relaciona con el artículo 46, que habla de las medidas contra la violencia, concepto definido en la fracción XII de este artículo 3. De otras normas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene un artículo similar de definiciones, estableciendo una técnica legislativa común.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 3
El Artículo 3 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Personas adultas mayores."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 3
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 3 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 3.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 3 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 3 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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📄 Plantillas Relacionadas
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