Artículo 12
“La organización, funcionamiento y desarrollo del sistema a que se refiere el párrafo anterior, se regirá por las normas que dicte la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 12 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que las reglas para organizar y hacer funcionar el sistema de institutos de salud no las crean ellos por su cuenta. Quienes dictan esas normas son la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trabajando en coordinación. Es una regla sobre quién tiene la autoridad para establecer el marco de operación del sistema.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un Instituto Nacional de Salud, como el INER, necesita crear un nuevo protocolo interno para su administración financiera, debe basarse en las reglas generales que previamente hayan emitido las Secretarías de Salud y Hacienda.
- Ejemplo 2: Cuando se diseña el presupuesto anual para los institutos de salud, el proceso y los formatos a seguir deben ajustarse a las normas que estas dos dependencias federales hayan establecido de manera conjunta.
- Ejemplo 3: Ante una reorganización de los servicios entre distintos institutos, la hoja de ruta y los criterios operativos deben derivar de los lineamientos coordinados por las secretarías mencionadas en el artículo 12.
Análisis jurídico
El artículo 12 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud opera como una norma de competencia y procedimiento. El supuesto de hecho es la necesidad de organizar, hacer funcionar y desarrollar el sistema de institutos. La consecuencia jurídica es la atribución de la potestad reglamentaria a la Secretaría de Salud, ejercida en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto implica que el desarrollo reglamentario del sistema no es autónomo, sino sujeto a un doble filtro de legalidad y política presupuestaria, buscando coherencia con las políticas nacionales de salud y finanzas públicas.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma ley, que define su objeto, se relaciona porque el artículo 12 concreta uno de los mecanismos (la emisión de normas coordinadas) para lograr dicho objeto. También se vincula con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Haciendaria, ya que la participación de la Secretaría de Hacienda en estas normas asegura el cumplimiento de los principios de disciplina financiera en el sector salud.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 12
El Artículo 12 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La organización, funcionamiento y desarrollo del sistema a que se refiere el párrafo anterior, se regirá por las normas que dicte la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 12
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 12. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 12.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 12 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 12 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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