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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

ARTÍCULO 13. La Coordinadora de Sector y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los Institutos Nacionales de Salud. Artículo reformado DOF 09-04-2012 Capítulo III Órganos de administración

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 13 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud es como el anuncio de la junta directiva de un hospital muy grande. Lo único que nos dice es que la ley va a crear un capítulo, el Capítulo III, que se titulará "Órganos de administración". En ese capítulo posterior se detallará quiénes son las personas o grupos que van a dirigir y tomar las decisiones importantes en estos institutos nacionales de salud.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un paciente quiere saber quién es la máxima autoridad en el Instituto Nacional de Cancerología para presentar una queja formal, la estructura de esos cargos se establecerá en el capítulo que anuncia este artículo 13.
  • Ejemplo 2: Cuando un investigador médico necesita la aprobación de un proyecto de estudio, debe conocer la jerarquía interna. El artículo 13 señala dónde en la ley se define esa cadena de mando.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano que lee en las noticias sobre un cambio en la dirección del Instituto Nacional de Cardiología puede referirse a este artículo para ubicar el marco legal que regula dichos puestos directivos.

Análisis jurídico

El artículo 13 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud tiene una función de ordenamiento sistemático. Su supuesto de hecho es la existencia de la propia ley y la necesidad de estructurar su contenido. La consecuencia jurídica es la creación formal de un capítulo específico dentro del cuerpo normativo, denominado "Órganos de administración". Su interpretación es puramente referencial, ya que no establece normas sustantivas, sino que dirige al intérprete hacia las disposiciones subsiguientes donde se regulan la integración, facultades y funcionamiento de dichos órganos colegiados y unipersonales.

Artículos relacionados

Este artículo 13 está directamente ligado a los artículos que le siguen dentro del Capítulo III de la misma ley, los cuales detallan los órganos de gobierno. También se relaciona con la Ley General de Salud, que establece las bases generales de organización del sistema sanitario. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales es relevante, pues muchos institutos tienen ese carácter y su administración debe alinearse a ese marco general.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 13

El Artículo 13 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Coordinadora de Sector y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los Institutos Nacionales de Salud."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 13

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 13. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 13.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 13" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 13 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 13 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 13 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 13. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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