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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

ARTÍCULO 14. La administración de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud estará a cargo de una junta de gobierno y de un director general.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 14 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o que ha sido derogado. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los ciudadanos o las instituciones. Su existencia en la ley es formal, pero carece de contenido aplicable.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas información sobre los Institutos Nacionales de Salud y consultas el artículo 14, no encontrarás normas que te afecten directamente. Es un espacio vacío en el marco legal.
  • Ejemplo 2: Al investigar para un trabajo escolar sobre esta ley, notarás que el artículo 14 es una referencia sin texto, lo que indica que esa parte específica de la regulación fue eliminada o nunca se redactó.
  • Ejemplo 3: Un abogado que revise la ley completa verá que el artículo 14 no tiene disposiciones, por lo que no podrá invocarlo para fundamentar un derecho o una obligación en un caso relacionado con la salud.

Análisis jurídico

El artículo 14 presenta una ausencia normativa. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. Esto puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero se mantuvo la numeración, o a una omisión en la publicación. Su interpretación sistemática obliga a dirigirse a los artículos adyacentes (13 y 15) para mantener la continuidad lógica de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Carece de elementos normativos esenciales: no hay mandato, prohibición, permiso o estructura orgánica definida.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, los artículos 13 y 15 son los directamente relacionados por contigüidad, ya que el vacío del artículo 14 obliga a saltar a estas disposiciones para entender el contexto normativo. También se relaciona con las disposiciones generales de la ley que definen su objeto, para comprender el ámbito del que el artículo 14 no participa. Fuera de esta ley, principios generales del derecho como el de seguridad jurídica pueden verse reflejados en la importancia de mantener leyes actualizadas y sin vacíos de contenido.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 14

El Artículo 14 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La administración de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud estará a cargo de una junta de gobierno y de un director general."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 14

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 14 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 14" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 14 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 14. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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