Artículo 16
“I. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto; II. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos; III. Establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados; IV. Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del Instituto de que se trate, que no sean de uso hospitalario. V. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, en donde deberá de integrarse el principio de paridad de género. Fracción reformada DOF 11-05-2022 VI. Establecer el sistema de profesionalización del personal del Instituto de que se trate, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en la especialidad respectiva, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto; VII. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que deriven de proyectos realizados en el Instituto, y VIII. Aprobar, a propuesta del Director General, el trámite ante la coordinadora de sector para modificar o imponer nombres de médicos o benefactores a instalaciones y áreas de éste.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 16 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud enumera las decisiones importantes que el Consejo de cada Instituto puede tomar. Estas decisiones incluyen cómo se gasta el presupuesto anual, cómo se organiza el personal, las reglas para usar dinero que el propio Instituto genera y hasta autorizar poner nombres a sus instalaciones. Básicamente, es la lista de las facultades clave de su órgano de gobierno interno.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un Instituto Nacional de Salud quiere remodelar un auditorio para rentarlo a universidades y generar ingresos extra, necesita la autorización de su Consejo, según lo que establece este artículo en su fracción IV.
- Ejemplo 2: Cuando investigadores del Instituto desarrollan una patente por un nuevo dispositivo médico, el Consejo determina las reglas para que ellos reciban una parte de las regalías, tal como lo permite la fracción VII de este artículo.
- Ejemplo 3: Si el Instituto necesita crear nuevas plazas para enfermeras o subir de categoría a sus técnicos, el Consejo debe aprobar esa reorganización de personal, respetando el principio de paridad de género, como indica la fracción V.
Análisis jurídico
El artículo 16 establece las facultades específicas del órgano de gobierno (Consejo) de cada Instituto Nacional de Salud. Constituye un catálogo de competencias reservadas que delimitan su ámbito de acción en materias presupuestales, de gestión patrimonial, organización administrativa y desarrollo de personal. El supuesto de hecho es la existencia de una decisión en alguna de estas materias; la consecuencia jurídica es la necesidad de la aprobación del Consejo para su validez. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal del Trabajo.
Artículos relacionados
El artículo 15 de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud define la integración y funcionamiento del Consejo, que es el órgano que ejerce las facultades del artículo 16. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que rige los principios generales para el ejercicio del gasto público que los Institutos deben seguir al aplicar las fracciones I y II de este artículo 16.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 16
El Artículo 16 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 16
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 16 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 16.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 16 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 16 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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