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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Las juntas sesionarán válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes la mayoría de los representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate. A las sesiones de las juntas de gobierno asistirán, con voz, pero sin voto, el secretario, el prosecretario y el comisario. Las juntas de gobierno podrán invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 17 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece las reglas para las juntas de gobierno. Para que una sesión sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros y la mayoría de los representantes del gobierno federal. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y el presidente tiene el voto decisivo si hay empate. Además, permite que asistan otras personas para escuchar y opinar, pero sin derecho a votar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el Instituto Nacional de Cardiología necesita aprobar un nuevo programa de investigación, su junta de gobierno debe reunirse con el quórum que marca este artículo 17 para que la decisión sea legalmente válida.
  • Ejemplo 2: Cuando hay un empate en la votación para elegir a un nuevo director de un instituto de salud, el presidente de la junta usa su "voto de calidad" para desempatar, tal como lo autoriza esta ley.
  • Ejemplo 3: Si una asociación de pacientes quiere presentar una propuesta, la junta puede invitarlos a una sesión para que expongan sus ideas, pero ellos no podrán votar, solo ser escuchados.

Análisis jurídico

El artículo 17 regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. Establece un supuesto de hecho doble para la validez de la sesión: un quórum de mitad más uno de los miembros y la presencia de la mayoría de los representantes de la APF. La consecuencia jurídica es la validez de los acuerdos adoptados, los cuales requieren mayoría simple de los presentes. El voto de calidad del presidente es un mecanismo para resolver empates. La norma también distingue entre asistentes con voz y voto, y aquellos con voz pero sin voto, delineando la composición y apertura de las sesiones.

Artículos relacionados

Este artículo 17 se complementa con el artículo 16 de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que define la integración de las juntas de gobierno. También se relaciona con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece reglas generales para la actuación de órganos colegiados de la administración pública, como los requisitos para sesionar y tomar acuerdos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 17

El Artículo 17 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Las juntas sesionarán válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes la mayoría de los representantes de la Administración Pública Federal."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 17

En aplicación del Artículo 17, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las juntas sesionarán válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 17" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 17 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 17. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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