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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico; II. Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en el Instituto; III. Proponer al director general líneas de investigación, mejoras para el equipamiento o para la atención a pacientes, así como en la calidad y eficiencia del Instituto de que se trate, y IV. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o la Junta de Gobierno.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 27 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud enumera las cuatro tareas principales del Consejo Interno de cada instituto. Este grupo de expertos tiene la función de asesorar al director en temas científicos, estar al tanto de las investigaciones que se realizan, proponer mejoras en equipos, atención a pacientes y líneas de estudio, y cumplir con cualquier otra función que se le asigne internamente. Es, en pocas palabras, el brazo técnico y consultivo del director general.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un investigador en el Instituto Nacional de Cancerología descubre un avance prometedor, el Consejo Interno lo conocerá, podrá proponer enfocar más recursos en esa línea y asesorar al director para impulsarla, beneficiando a futuros pacientes.
  • Ejemplo 2: Cuando un instituto como el de Pediatría necesita actualizar sus equipos de diagnóstico, el Consejo Interno analiza las opciones técnicas y propone al director la compra más eficiente, buscando mejorar la calidad de la atención a los niños.
  • Ejemplo 3: Ante una emergencia de salud pública, el director del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos puede convocar a su Consejo Interno para recibir asesoría científica especializada y definir las acciones técnicas más adecuadas del instituto.

Análisis jurídico

El artículo 27 establece las atribuciones específicas del órgano colegiado denominado Consejo Interno, definiendo su naturaleza consultiva y propositiva frente a la dirección ejecutiva. El supuesto de hecho es la existencia de este consejo dentro de la estructura orgánica del instituto. La consecuencia jurídica es la obligación de dicho órgano de ejercer estas funciones, que son de carácter enunciativo más no limitativo, dado el tenor del inciso IV. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 26 de la misma ley, que define la integración del Consejo, y con los estatutos orgánicos de cada instituto que desarrollan su operación concreta.

Artículos relacionados

Este artículo 27 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud está directamente ligado al artículo 26 de la misma ley, que define quiénes integran el Consejo Interno (directores de áreas y representantes). También se relaciona con el artículo 28, que establece las funciones del director general, quien recibe las propuestas y asesoría de este consejo. Finalmente, conecta con lo dispuesto en la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud, ya que una de sus funciones centrales es proponer líneas de investigación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 27

El Artículo 27 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 27

En aplicación del Artículo 27, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 27.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 27" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 27 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 27 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 27 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 27. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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