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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Los consejos técnicos de administración y programación se integrarán por el director general del Instituto de que se trate, quien lo presidirá, por los titulares de las diversas áreas del Instituto y contarán con un secretario técnico designado por el director general.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece quiénes forman parte de los consejos técnicos dentro de cada instituto. Explica que el consejo lo encabeza el director general del instituto, lo integran los jefes de todas sus áreas y además incluye a un secretario técnico que elige el mismo director. Es la regla para formar estos grupos internos de trabajo y decisión.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un paciente quiere entender cómo se toman decisiones sobre programas de salud en el Instituto Nacional de Cancerología, este artículo define el órgano (el consejo técnico) donde se discuten y aprueban, integrado por sus principales autoridades.
  • Ejemplo 2: Un investigador que propone un nuevo proyecto clínico en el Instituto Nacional de Pediatría debe saber que será evaluado por un consejo donde están los titulares de las áreas de investigación, enseñanza y servicios, según lo dispone este artículo 28.
  • Ejemplo 3: Cuando se designa a un nuevo secretario técnico en el Instituto Nacional de Cardiología, el acto se fundamenta en la facultad que este artículo otorga al director general para realizar dicho nombramiento.

Análisis jurídico

El artículo 28 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud regula la integración orgánica de los consejos técnicos de administración y programación. El supuesto de hecho es la existencia de dichos consejos en cada instituto. La consecuencia jurídica es su composición tripartita: 1) El director general como órgano unipersonal que lo preside, 2) los titulares de las diversas áreas como miembros natos, y 3) un secretario técnico de designación discrecional por parte del director general. Esto crea una estructura colegiada de dirección técnica, donde la presidencia y la secretaría son cargos unipersonales con funciones de conducción y apoyo administrativo, respectivamente.

Artículos relacionados

El artículo 27 de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud es fundamental, ya que crea los consejos técnicos que el artículo 28 integra. También se relaciona con el artículo 29, que probablemente defina las funciones de estos consejos. De manera transversal, las designaciones de los titulares de área pueden sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 28

El Artículo 28 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los consejos técnicos de administración y programación se integrarán por el director general del Instituto de que se trate, quien lo presidirá, por los titulares de las diversas áreas del Instituto y contarán con un secretario técnico designado por el director general."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 28

En aplicación del Artículo 28, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los consejos técnicos de administración y programación se integrarán por el director general del Ins..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 28" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 28 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 28. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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