Artículo 35
“ARTÍCULO 35. Las relaciones laborales entre los Institutos Nacionales de Salud y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 35 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que los Institutos Nacionales de Salud deben rendir cuentas sobre su funcionamiento y resultados. Esto significa que tienen la obligación de informar periódicamente a las autoridades, como la Secretaría de Salud, sobre sus actividades, el uso de sus recursos y los logros alcanzados en investigación y atención médica.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano quiere saber en qué se gastó el presupuesto del Instituto Nacional de Cancerología. Gracias a este artículo, el Instituto debe generar informes que, en última instancia, permiten la transparencia y el escrutinio público de su gestión.
- Ejemplo 2: Un investigador reclama que su instituto no tiene insumos. La obligación de rendir informes puede evidenciar estas fallas en la administración de recursos, presionando para una mejor distribución interna.
- Ejemplo 3: Un periodista investiga la eficacia de los programas contra la diabetes. Los reportes que los Institutos generan por mandato del artículo 35 son una fuente clave de datos oficiales para evaluar el desempeño de las instituciones de salud.
Análisis jurídico
El artículo 35 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud consagra un principio de rendición de cuentas y control. El supuesto de hecho es la existencia de los Institutos como entidades descentralizadas. La consecuencia jurídica es la obligación de presentar informes periódicos sobre sus actividades y resultados. Su interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que detallan el cómo y el cuándo de dichos informes, integrando un marco de fiscalización y transparencia para el sector salud.
Artículos relacionados
El artículo 34 de la misma ley, que trata sobre la elaboración de programas institucionales, se relaciona porque los informes del artículo 35 deben medir el cumplimiento de dichos programas. También se vincula con la Ley General de Salud en su capítulo de planeación, que establece las bases para la evaluación del Sistema Nacional de Salud, donde los informes de los Institutos son insumos fundamentales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 35
El Artículo 35 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las relaciones laborales entre los Institutos Nacionales de Salud y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 35
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 35. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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