Artículo 37
“ARTÍCULO 37. La investigación que lleven a cabo los Institutos Nacionales de Salud será básica y aplicada y tendrá como propósito contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 37 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que los Institutos Nacionales de Salud deben rendir cuentas sobre su funcionamiento y resultados. Deben presentar informes periódicos a las autoridades competentes, como la Secretaría de Salud, para demostrar que están usando correctamente los recursos y cumpliendo sus objetivos de investigación y atención médica.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano quiere saber en qué se gastó el presupuesto del Instituto Nacional de Cancerología. Gracias a este artículo, el Instituto está obligado a generar y publicar informes que detallen el uso de esos fondos públicos.
- Ejemplo 2: Un investigador necesita justificar los avances de un proyecto financiado por el Instituto Nacional de Pediatría. El artículo 37 obliga al Instituto a llevar un registro y reporte de dichos avances para continuar con la asignación de recursos.
- Ejemplo 3: Un periodista investiga la eficacia de los programas de un Instituto Nacional de Salud. La ley le da un fundamento para solicitar información, ya que los institutos tienen la obligación legal de rendir cuentas de sus actividades.
Análisis jurídico
El artículo 37 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud configura una obligación de transparencia y rendición de cuentas de carácter periódico. El supuesto de hecho es la existencia de los Institutos como entidades públicas descentralizadas. La consecuencia jurídica es la carga de presentar informes sobre su desempeño a la Secretaría de Salud y otras instancias. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley General de Salud en materia de rectoría, y con la Ley General de Transparencia, estableciendo un mecanismo de control y evaluación del servicio público de salud e investigación.
Artículos relacionados
El artículo 2 de la misma ley, que define los objetivos de los Institutos, se relaciona porque la rendición de cuentas del artículo 37 mide el cumplimiento de esos fines. El artículo 38 es complementario, ya que puede establecer sanciones por no cumplir con esta obligación de informar. También se vincula con la Ley General de Transparencia, que desarrolla el derecho de acceso a la información que este artículo 37 opera de manera específica para los Institutos Nacionales de Salud.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 37
El Artículo 37 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La investigación que lleven a cabo los Institutos Nacionales de Salud será básica y aplicada y tendrá como propósito contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédi...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 37
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 37 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 37.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 37 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 37 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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