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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

ARTÍCULO 38. En la elaboración de sus programas de investigación, los Institutos Nacionales de Salud tomarán en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 38 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que los Institutos Nacionales de Salud deben rendir cuentas sobre su funcionamiento y resultados. Para ello, deben presentar un informe anual de actividades y estados financieros auditados a la Secretaría de Salud. Este informe luego es enviado por la Secretaría al Congreso de la Unión, para que los diputados y senadores puedan revisar y evaluar el trabajo de estos institutos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano quiere saber cómo se utilizó el presupuesto del Instituto Nacional de Cancerología el año pasado. Gracias a este artículo, puede consultar el informe oficial que se presenta al Congreso, promoviendo la transparencia.
  • Ejemplo 2: Un investigador busca datos estadísticos consolidados sobre los avances en cardiología en México. El informe anual que mandan los Institutos al Congreso suele contener esta información de resultados, útil para estudios académicos.
  • Ejemplo 3: Un periodista investiga la eficiencia de los hospitales de alta especialidad. El mecanismo de rendición de cuentas establecido en el artículo 38 le permite acceder a documentos formales que evalúan el cumplimiento de sus metas.

Análisis jurídico

El artículo 38 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud configura una obligación de transparencia y rendición de cuentas de carácter anual. El supuesto de hecho es la conclusión de cada ejercicio fiscal. La consecuencia jurídica es la obligación específica de los Institutos de elaborar y presentar a la Secretaría de Salud un informe que incluya actividades y estados financieros auditados. La Secretaría actúa como conducto, con la obligación subsiguiente de turnar dicho informe al Poder Legislativo. Esto se interpreta sistemáticamente con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Transparencia, completando el ciclo del control financiero y de gestión sobre estos organismos descentralizados.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, el artículo 37 se relaciona, ya que establece las bases de la organización administrativa y las facultades de los directores, cuyo desempeño se evalúa en el informe del artículo 38. También está vinculado con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su capítulo de rendición de cuentas, que generaliza esta obligación para toda la administración pública federal. Finalmente, el artículo 74 de la Constitución Política es fundamental, pues es la base constitucional que obliga al Ejecutivo a informar al Congreso sobre el estado de la administración pública.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 38

El Artículo 38 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En la elaboración de sus programas de investigación, los Institutos Nacionales de Salud tomarán en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 38

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 38 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 38.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 38" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 38 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 38 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 38 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 38. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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