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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

ARTÍCULO 46. Los Institutos Nacionales de Salud difundirán a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que los Institutos Nacionales de Salud deben contar con un órgano de gobierno interno. Este órgano, llamado Consejo de Administración, es el encargado de tomar las decisiones más importantes sobre el funcionamiento, la organización y el rumbo de cada instituto, supervisando que cumplan con su misión de atender la salud de la población.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un paciente requiere un tratamiento de alta especialidad en un Instituto Nacional, las políticas para autorizarlo y los recursos para ofrecerlo son definidas por este Consejo de Administración mencionado en el artículo 46.
  • Ejemplo 2: Cuando se anuncia la construcción de una nueva unidad médica o la compra de equipo de última generación para un Instituto, esa decisión estratégica fue tomada y aprobada por su Consejo de Administración.
  • Ejemplo 3: Si un investigador clínico quiere iniciar un protocolo de estudio en un Instituto, los lineamientos generales que debe seguir fueron establecidos por este órgano de gobierno interno que la ley ordena.

Análisis jurídico

El artículo 46 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece el supuesto de hecho normativo: la existencia de un Instituto Nacional de Salud. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de que dicho instituto cuente con un Consejo de Administración como su órgano de gobierno. Este precepto es fundamental en la estructura orgánica de la ley, ya que define el núcleo de la administración y la toma de decisiones de cada instituto, delegando en este consejo la facultad de dictar las políticas generales de operación. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos subsiguientes que detallan la integración y funciones de dicho Consejo.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, el artículo 47 se relaciona directamente, pues detalla quiénes integran el Consejo establecido en el artículo 46. También el artículo 48 es clave, ya que enumera las facultades y funciones específicas de dicho Consejo. De manera externa, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es relevante, pues establece el marco general de gobierno corporativo que estos consejos deben observar en su operación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 46

El Artículo 46 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los Institutos Nacionales de Salud difundirán a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 46

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 46 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 46.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 46" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 46 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 46 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 46 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 46. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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