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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

En los convenios que se celebren para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y la participación de los Institutos Nacionales de Salud en los derechos de propiedad industrial e intelectual que correspondan, entre otros.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 47 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece las reglas mínimas que deben tener los acuerdos de colaboración. Cuando un Instituto Nacional de Salud, como el Instituto Nacional de Cancerología, trabaja con otra institución, el contrato debe dejar claros los objetivos, quién pone el dinero y cómo se reparten los derechos si se inventa o descubre algo nuevo, como una vacuna o un medicamento.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el Instituto Nacional de Pediatría y una universidad pública firman un convenio para investigar una enfermedad infantil, este artículo obliga a que el contrato defina cómo se financiará el proyecto y quién será dueño de los posibles hallazgos.
  • Ejemplo 2: Cuando un Instituto Nacional de Salud y un gobierno estatal acuerdan operar un hospital regional, el convenio debe especificar las obligaciones de cada parte y los recursos económicos que aportará cada una, tal como lo pide el artículo 47.
  • Ejemplo 3: Si un Instituto desarrolla, junto con una empresa farmacéutica, un nuevo dispositivo médico, el acuerdo de coordinación debe establecer claramente la participación del Instituto en las patentes y utilidades que se generen.

Análisis jurídico

El artículo 47 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud opera como una norma de carácter procedimental y de orden público. Su supuesto de hecho es la celebración de un convenio de coordinación derivado del artículo 46. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de incluir en dichos instrumentos cláusulas específicas mínimas: objetivos comunes, obligaciones recíprocas, compromisos de financiamiento y la participación en derechos de propiedad industrial e intelectual. Esto busca garantizar transparencia, seguridad jurídica y la protección del patrimonio intangible del Estado en proyectos de investigación y salud pública, evitando conflictos futuros.

Artículos relacionados

Este artículo 47 está directamente vinculado con el artículo 46 de la misma ley, que es la base que autoriza a los Institutos a celebrar los convenios de coordinación. También se relaciona con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, ya que los derechos a los que se refiere el artículo (patentes, modelos de utilidad) se rigen por dicha ley. Finalmente, guarda conexión con las normas de presupuesto y gasto público al regular los compromisos concretos de financiamiento.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 47

El Artículo 47 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En los convenios que se celebren para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y la participación de los Institutos Nacionales de Salud en los derechos de pro...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 47

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 47 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 47.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 47" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 47 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 47. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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