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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

ARTÍCULO 49. Los Institutos Nacionales de Salud elaborarán y actualizarán los inventarios de la investigación que lleven a cabo, y estarán obligados a proporcionar a la Secretaría los datos e informes que les solicite para su integración al Sistema Nacional de Investigación en Salud.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 49 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para conocer su contenido real, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley. Podría tratarse de un artículo derogado, un artículo que quedó sin texto, o simplemente no se incluyó su redacción en los datos suministrados para esta explicación.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un investigador busca las obligaciones de los Institutos Nacionales de Salud en materia de transparencia. Al consultar la ley, encuentra que el artículo 49 está vacío, por lo que debe buscar la información en otros artículos o en reglamentos.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho hace un trabajo sobre la estructura de los institutos de salud. Al citar el artículo 49, debe aclarar que en su fuente de consulta no tenía contenido, verificando si es un error de su compilación o es así en la ley publicada.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano quiere conocer un derecho específico regulado por esta ley. Si le indican que está en el artículo 49, al revisarlo y no encontrar texto, debe dirigir su consulta a la autoridad competente para obtener la información correcta.

Análisis jurídico

La ausencia de contenido en el artículo 49 presentado plantea un escenario de interpretación jurídica. Primero, debe verificarse si se trata de una laguna de la ley, un error en la compilación consultada o si el artículo fue expresamente derogado o reservado. El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica son indeterminados sin el texto normativo. Se requiere una interpretación sistemática, contrastando con el índice de la ley y artículos adyacentes (48 y 50) para inferir si hubo una omisión o una derogación publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo que afecta la coherencia del ordenamiento.

Artículos relacionados

Para entender el contexto del artículo 49, es fundamental revisar el artículo 48 de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que precede al vacío, y el artículo 50, que le sigue, para intentar deducir la materia regulada. Asimismo, se debe consultar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que muchos institutos nacionales de salud son sujetos obligados de ella y temas de su competencia suelen estar en capítulos sobre transparencia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 49

El Artículo 49 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los Institutos Nacionales de Salud elaborarán y actualizarán los inventarios de la investigación que lleven a cabo, y estarán obligados a proporcionar a la Secretaría los datos e informes que les solicite para su integración al Sistema Nacional de Investigación en Salud."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 49

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 49 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 49.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 49" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 49 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 49 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 49 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 49. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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