Artículo 48
“Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los Institutos deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece una regla de control para el dinero público. Si un Instituto Nacional de Salud, como el Instituto Nacional de Cancerología o el de Pediatría, necesita transferir fondos a otra dependencia, no puede hacerlo por su cuenta. Primero debe obtener el permiso de dos autoridades clave: la coordinadora de sector (Salud) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siguiendo las leyes de presupuesto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el Instituto Nacional de Neurología recibe una donación en efectivo para investigación y necesita enviar esos recursos a una universidad para un proyecto conjunto, debe gestionar las autorizaciones que marca este artículo 48 antes de mover el dinero.
- Ejemplo 2: Cuando el Instituto Nacional de Salud Pública termina un proyecto y le sobra presupuesto que debe devolver a la Secretaría de Salud, requiere la autorización de Hacienda para realizar esa transferencia de manera formal y legal.
- Ejemplo 3: Si varios institutos de salud deciden juntar fondos para comprar equipo médico muy costoso, cada transferencia entre ellos debe ser previamente autorizada por la coordinación de sector y Hacienda, como lo exige este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 48 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud es una norma de procedimiento administrativo y control presupuestario. Su supuesto de hecho es la decisión de un Instituto de realizar una transferencia de recursos, previamente referida en el párrafo anterior de la ley. La consecuencia jurídica es la obligación de obtener una autorización dual: de la autoridad sectorial inmediata (Coordinadora de Sector) y de la autoridad fiscal rectora (SHCP). Este mecanismo asegura el cumplimiento de las disposiciones presupuestales (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental), garantizando que toda movilización de fondos públicos se alinee con la política sectorial y la disciplina financiera del Estado.
Artículos relacionados
Este artículo 48 está intrínsecamente ligado al artículo 47 de la misma ley, que es el "párrafo anterior" mencionado y que seguramente define los supuestos o tipos de transferencia permitidos. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que las "disposiciones presupuestales aplicables" a las que remite son el marco general que rige el manejo de los recursos federales, estableciendo los procedimientos detallados para autorizar y ejecutar transferencias.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 48
El Artículo 48 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los Institutos deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 48
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 48. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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