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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los Institutos deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece una regla de control para el dinero público. Si un Instituto Nacional de Salud, como el Instituto Nacional de Cancerología o el de Pediatría, necesita transferir fondos a otra dependencia, no puede hacerlo por su cuenta. Primero debe obtener el permiso de dos autoridades clave: la coordinadora de sector (Salud) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siguiendo las leyes de presupuesto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el Instituto Nacional de Neurología recibe una donación en efectivo para investigación y necesita enviar esos recursos a una universidad para un proyecto conjunto, debe gestionar las autorizaciones que marca este artículo 48 antes de mover el dinero.
  • Ejemplo 2: Cuando el Instituto Nacional de Salud Pública termina un proyecto y le sobra presupuesto que debe devolver a la Secretaría de Salud, requiere la autorización de Hacienda para realizar esa transferencia de manera formal y legal.
  • Ejemplo 3: Si varios institutos de salud deciden juntar fondos para comprar equipo médico muy costoso, cada transferencia entre ellos debe ser previamente autorizada por la coordinación de sector y Hacienda, como lo exige este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 48 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud es una norma de procedimiento administrativo y control presupuestario. Su supuesto de hecho es la decisión de un Instituto de realizar una transferencia de recursos, previamente referida en el párrafo anterior de la ley. La consecuencia jurídica es la obligación de obtener una autorización dual: de la autoridad sectorial inmediata (Coordinadora de Sector) y de la autoridad fiscal rectora (SHCP). Este mecanismo asegura el cumplimiento de las disposiciones presupuestales (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental), garantizando que toda movilización de fondos públicos se alinee con la política sectorial y la disciplina financiera del Estado.

Artículos relacionados

Este artículo 48 está intrínsecamente ligado al artículo 47 de la misma ley, que es el "párrafo anterior" mencionado y que seguramente define los supuestos o tipos de transferencia permitidos. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que las "disposiciones presupuestales aplicables" a las que remite son el marco general que rige el manejo de los recursos federales, estableciendo los procedimientos detallados para autorizar y ejecutar transferencias.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 48

El Artículo 48 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los Institutos deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 48

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 48. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 48" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 48 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 48. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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