Artículo 13
“I.- Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 11o.; II.- Por malos manejos en los puestos de administración o vigilancia; y III.- Por no acatar las disposiciones de las bases constitutivas, de los estatutos sociales de la declaración de principios, de las asambleas o de los reglamentos internos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 13 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social te dice las tres razones principales por las que un socio puede ser expulsado de la sociedad. Básicamente, te sacan si no cumples con tus obligaciones básicas, si manejas mal los recursos o cargos de la organización, o si desobedeces las reglas internas que todos acordaron seguir. Es la lista de faltas graves que ponen en riesgo el proyecto común.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un socio que fue elegido tesorero y usa el dinero de la caja común para gastos personales sin autorización. Esto es un mal manejo en un puesto de administración.
- Ejemplo 2: Un miembro que deja de asistir a las asambleas obligatorias y no paga sus cuotas periódicas. Esto constituye incumplimiento de las obligaciones básicas como socio.
- Ejemplo 3: Un integrante que, a pesar de una regla interna clara, se niega a seguir el proceso acordado para vender los productos, creando conflictos. Esto es no acatar los reglamentos internos.
Análisis jurídico
El artículo 13 establece el supuesto de hecho para la procedencia de la expulsión de un socio, configurando una causalidad taxativa. La consecuencia jurídica es la terminación de la relación de membresía. Se estructura en tres fracciones: la primera (I) remite a las obligaciones del artículo 11; la segunda (II) sanciona el abuso de funciones de gestión o control; y la tercera (III) protege la normatividad interna de la sociedad (bases, estatutos, principios, acuerdos asamblearios). Su interpretación debe ser sistemática con el procedimiento de expulsión que la misma ley establece.
Artículos relacionados
El artículo 11 de la misma Ley de Sociedades de Solidaridad Social es clave, pues la fracción I del artículo 13 remite expresamente a él para definir las obligaciones cuyo incumplimiento es causal de expulsión. También se relaciona con el artículo 14, que probablemente establece el procedimiento que debe seguirse para hacer efectiva la expulsión basada en estas causales, garantizando el derecho de audiencia del socio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 13
El Artículo 13 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 11o."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 13
En aplicación del Artículo 13, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 11o..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 13.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 13 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 13 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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