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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o temporales.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece una regla básica para ahorrar costos. La sociedad solo puede contratar a un profesional externo, como un contador o un abogado, cuando los socios no tengan los conocimientos necesarios y el trabajo sea por un tiempo limitado. La idea es que los socios hagan la mayor parte del trabajo con sus propias capacidades.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una sociedad de campesinos necesita levantar una cosecha. Contratan a un técnico agrónomo por una semana para enseñarles una nueva técnica. Es un servicio especializado que ellos no dominan y es temporal.
  • Ejemplo 2: La sociedad necesita presentar su declaración anual de impuestos. Como ningún socio es contador, contratan a uno solo para ese trámite específico, sin incorporarlo a la plantilla permanente.
  • Ejemplo 3: Para construir un pequeño almacén, los socios hacen la mano de obra, pero contratan a un arquitecto o ingeniero civil solo para firmar los planos y permisos, un servicio profesional puntual.

Análisis jurídico

El artículo 14 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece un supuesto de hecho con tres condiciones acumulativas: 1) Necesidad de servicios profesionales o especializados, 2) Imposibilidad de atenderlos con el capital humano interno (los socios), y 3) Carácter ocasional o temporal de dichos servicios. La consecuencia jurídica es la facultad para contratar externamente. Interpretado sistemáticamente, este precepto refleja el principio de autogestión y solidaridad, limitando gastos operativos para preservar el patrimonio social y priorizando el trabajo de los socios. Su incumplimiento podría derivar en responsabilidades por desvío del objeto social.

Artículos relacionados

El artículo 13 de la misma ley se relaciona, ya que define que el trabajo personal de los socios es la base de la sociedad. El artículo 14 es una excepción a esa regla general. También se vincula con el artículo 3, fracción VI, que menciona la ayuda mutua como principio, lo que refuerza la idea de que contratar externamente es el último recurso.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 14

El Artículo 14 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o temporales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 14

En aplicación del Artículo 14, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 14" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 14 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 14. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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