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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

I.- La asamblea general; II.- La asamblea general de representantes, en su caso; III.- El Comité Ejecutivo; IV.- Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 16 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social es como el directorio de los órganos de gobierno de una Sociedad de Solidaridad Social. Simplemente enumera las cuatro partes principales que pueden dirigir y administrar la sociedad: la asamblea general de todos los socios, la asamblea de representantes (si es muy grande), el comité ejecutivo y otras comisiones que se creen.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si formas parte de una cooperativa de productores de café, el artículo 16 te indica que las decisiones importantes las toma la asamblea general, donde tú y todos los socios votan.
  • Ejemplo 2: Al crear una sociedad de pescadores, en sus bases constitutivas deben definir si tendrán un Comité Ejecutivo para las decisiones diarias, tal como lo señala este artículo.
  • Ejemplo 3: Si la sociedad de tu comunidad para construir cisternas crece mucho, puede que se forme una asamblea de representantes, una opción prevista en el artículo 16.

Análisis jurídico

El artículo 16 establece de manera taxativa la estructura orgánica básica de las Sociedades de Solidaridad Social. Su supuesto de hecho es la existencia de una sociedad constituida bajo esta ley. La consecuencia jurídica es la determinación obligatoria de sus órganos de gobierno, siendo la Asamblea General el órgano supremo. La norma es de orden público y su interpretación debe ser sistemática con los artículos que regulan las facultades de cada órgano. La mención a "las demás comisiones" otorga flexibilidad a la autonomía de la voluntad de los socios.

Artículos relacionados

El artículo 17 de la misma ley se relaciona directamente, ya que define las facultades de la Asamblea General mencionada en el artículo 16. También el artículo 19, que regula la integración y funciones del Comité Ejecutivo. De la Ley General de Sociedades Mercantiles, el concepto de órganos de gobierno es análogo, pero aplicado a un tipo societario con fines de solidaridad social.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 16

El Artículo 16 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La asamblea general."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 16

En aplicación del Artículo 16, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La asamblea general..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 16.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 16" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 16 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 16 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 16 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 16. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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