Artículo 17
“Cuando las sociedades tengan más de cien socios, se deberá prever en las bases constitutivas, la forma en que los mismos nombrarán a sus representantes, a efecto de que las decisiones se tomen en un cuerpo colegiado denominado Asamblea General de Representantes. En la inteligencia de que los representantes solamente podrán serlo de un máximo de diez socios. Además de las facultades que le concedan las bases constitutivas, la asamblea de socios o de representantes en su caso, deberá conocer de: I.- Exclusión y separación voluntaria de socios; II.- Modificación de las bases constitutivas; III.- Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas; IV.- Reconstitución del fondo de solidaridad social, cuando se haya disminuido por pérdidas en operación; V.- Determinación de la participación que a los socios les corresponda por su trabajo personal, salvo que en las bases constitutivas se conceda esta facultad a la asamblea específica; VI.- Elección y remoción de los miembros de los comités ejecutivo, de vigilancia y de admisión de nuevos socios; VII.- Aprobación, en su caso, de las cuentas y balances que se rindan a la sociedad; VIII.- Aprobación, en su caso, de los informes de los comités y, acordar lo que se considere conveniente a los fines de la sociedad, y IX.- Aplicación de las medidas disciplinarias a los socios, conforme a las bases constitutivas. Las asambleas generales deberán celebrarse, cuantas veces sea necesario, pero cuando menos, dos por año; serán presididas por el presidente del comité ejecutivo, y en su ausencia por el socio designado al efecto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si una Sociedad de Solidaridad Social crece y tiene más de cien socios, ya no es práctico que todos se reúnan. Por eso, el artículo 17 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social obliga a que en los estatutos se establezca cómo se elegirán representantes (cada uno puede representar a máximo diez socios) para formar una Asamblea General de Representantes. Esta asamblea es la que tomará las decisiones importantes, como modificar las reglas, elegir directivos o aprobar cuentas, y debe reunirse al menos dos veces al año.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una sociedad de apicultores en Yucatán con 120 miembros debe modificar sus bases para incluir un nuevo producto. Según el artículo 17, los socios eligen representantes (12 como máximo) quienes en Asamblea discuten y votan el cambio, agilizando la decisión.
- Ejemplo 2: En una sociedad de mujeres artesanas, una socia comete una falta grave. La Asamblea de Representantes, convocada por el presidente, aplica la sanción disciplinaria correspondiente según lo establecido en los estatutos de la sociedad.
- Ejemplo 3: La sociedad tuvo un año con pérdidas que afectaron su fondo de solidaridad. El comité ejecutivo presenta un plan de recuperación y las cuentas anuales a la Asamblea General de Representantes, quien debe aprobarlas en su reunión semestral obligatoria.
Análisis jurídico
El artículo 17 establece un supuesto de hecho claro: sociedades con más de cien socios. La consecuencia jurídica es la obligación de prever en las bases constitutivas un sistema de representación, limitado a un representante por cada diez socios, que derive en un órgano colegiado (Asamblea General de Representantes). Este artículo define la competencia material mínima y obligatoria de dicho órgano, enumerando taxativamente nueve asuntos de los que "deberá conocer", lo que implica una atribución indelegable y esencial para la vida de la sociedad. La norma también regula aspectos adjetivos, como la frecuencia mínima de sesiones y la presidencia.
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El artículo 16 de la misma Ley de Sociedades de Solidaridad Social regula la Asamblea General de Socios (para sociedades con menos de cien miembros), siendo el antecedente directo del artículo 17. El artículo 18 complementa al 17, detallando los requisitos para la válida constitución y deliberación de la Asamblea de Representantes, como el quórum y las mayorías necesarias para sus acuerdos. También se relaciona con el artículo 46 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que regula la figura de la asamblea general en sociedades capitalistas, mostrando un paralelismo funcional adaptado al modelo solidario.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 17
El Artículo 17 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando las sociedades tengan más de cien socios, se deberá prever en las bases constitutivas, la forma en que los mismos nombrarán a sus representantes, a efecto de que las decisiones se tomen en un cuerpo colegiado denominado Asamblea General de Representantes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 17
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 17. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
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