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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Las convocatorias a estas asambleas serán expedidas por el Delegado de la línea de producción correspondiente, acreditado con ese carácter, conforme al Reglamento de esta Ley, y al Comité Ejecutivo. Los acuerdos de las asambleas específicas serán válidos si son convocados con tres días de anticipación por lo menos y concurren el sesenta por ciento de los socios de la línea de producción de que se trate.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 21 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece dos reglas para las asambleas de una línea de producción. Primero, solo el Delegado de esa línea, siguiendo el reglamento, puede convocar a la reunión. Segundo, para que los acuerdos sean válidos, la convocatoria debe hacerse con al menos tres días de anticipación y debe asistir el 60% de los socios de esa línea específica.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si los socios de la línea de producción de muebles necesitan decidir sobre una nueva inversión en maquinaria, el Delegado debe avisar con tres días de anticipación y reunir al menos al 60% de los socios para que la decisión sea legal.
  • Ejemplo 2: Ante una queja sobre la distribución de utilidades en la línea de costura, el Comité Ejecutivo y el Delegado deben organizar una asamblea convocada con el plazo y quórum que marca la ley para resolver el conflicto válidamente.
  • Ejemplo 3: Para expulsar a un socio de la línea de panadería por incumplimiento, la asamblea debe ser convocada por su Delegado respetando el plazo de tres días y con la asistencia del porcentaje mínimo de socios requerido.

Análisis jurídico

El artículo 21 regula la validez de los acuerdos en asambleas específicas de líneas de producción dentro de una Sociedad de Solidaridad Social. Establece un supuesto de hecho con dos elementos de forma acumulativos: una convocatoria emitida por el órgano competente (Delegado) con una anticipación mínima de tres días, y un quórum de presencia del sesenta por ciento de los socios de esa línea. La consecuencia jurídica es la validez de los acuerdos adoptados bajo esas condiciones. La norma es de orden público y su incumplimiento vicia los actos de la asamblea. La referencia al Reglamento y al Comité Ejecutivo implica una interpretación sistemática para completar el procedimiento convocatorio.

Artículos relacionados

Este artículo 21 se vincula directamente con el Reglamento de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que desarrolla el procedimiento de convocatoria. También se relaciona con los artículos que definen las funciones del Delegado y del Comité Ejecutivo dentro de la misma ley, ya que son los órganos facultados para la convocatoria. Otro artículo relevante sería el que establece las mayorías requeridas para tomar acuerdos válidos en la asamblea, complementando la regla del quórum de asistencia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 21

El Artículo 21 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las convocatorias a estas asambleas serán expedidas por el Delegado de la línea de producción correspondiente, acreditado con ese carácter, conforme al Reglamento de esta Ley, y al Comité Ejecutivo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 21

En aplicación del Artículo 21, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las convocatorias a estas asambleas serán expedidas por el Delegado de la línea de producción corres..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 21" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 21 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 21. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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