Artículo 20
“Las convocatorias se expedirán en el término previsto en las bases constitutivas y cuando el comité ejecutivo lo considere conveniente. También deberán expedirse cuando el veinticinco por ciento de los socios lo requiera a dicho comité. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 24-04-2018”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 20 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece quiénes pueden llamar a una asamblea general de socios. Normalmente lo hace el comité ejecutivo cuando lo ve necesario o cuando lo pide el 25% de los socios. Además, si estos comités no hacen la convocatoria, las autoridades (SEDATU o STPS) pueden hacerlo para ordenar el funcionamiento de la sociedad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres socio y junto con otros representas el 25% del total, pueden exigir por escrito al comité ejecutivo que convoque una asamblea para discutir un problema urgente, como malos manejos financieros.
- Ejemplo 2: El comité ejecutivo de tu sociedad decide convocar a asamblea para presentar el plan anual de trabajo y pedir la aprobación de los socios, siguiendo los plazos que marcan sus estatutos.
- Ejemplo 3: Si hay desorden y el comité ejecutivo se niega a convocar a asamblea a pesar de que muchos socios lo piden, la Secretaría del Trabajo puede intervenir y emitir la convocatoria para resolver la situación.
Análisis jurídico
El artículo 20 regula la facultad de convocatoria a la asamblea general, órgano supremo de la sociedad. Establece tres supuestos: convocatoria ordinaria por el comité ejecutivo, convocatoria a solicitud de una minoría calificada (25% de los socios) y convocatoria subsidiaria por la autoridad (SEDATU/STPS). Esta última opera por inacción de los órganos sociales o por necesidad de regular el funcionamiento, constituyendo una medida de control y supervisión administrativa. La reforma de 2018 actualizó la denominación de la autoridad facultada.
Artículos relacionados
El artículo 19 de la misma Ley de Sociedades de Solidaridad Social define los asuntos que son competencia exclusiva de la Asamblea General, por lo que es el complemento directo de este artículo 20 que regula cómo se convoca. También se relaciona con el artículo 27, que describe las funciones del Comité Ejecutivo, órgano que tiene la facultad primaria de convocar según este artículo 20.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 20
El Artículo 20 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las convocatorias se expedirán en el término previsto en las bases constitutivas y cuando el comité ejecutivo lo considere conveniente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 20
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 20. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 20.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 20 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 20 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
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