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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

I.- Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales; II.- Sesionar por lo menos cada tres meses; III.- Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción; IV.- Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad. V.- Celebrar, por sí o por conducto de su Presidente, los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad; VI.- Representar, por sí o por conducto de su Presidente, a la sociedad, ante las autoridades administrativas o judiciales; VII.- Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de producción; VIII.- Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado económico que guarda la sociedad. IX.- Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente; X.- Designar a los miembros de la Comisión de Educación a que se refiere el Capítulo V de la presente ley. XI.- Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los socios. XII.- Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad. XIII.- Los demás que se establezcan en las bases constitutivas. CAPITULO IV Del Comité Financiero y de Vigilancia

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 23 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social es como la lista de tareas obligatorias del comité ejecutivo, que es el grupo que dirige la sociedad. Les dice todo lo que deben hacer para que la sociedad funcione bien: desde cumplir lo que deciden los socios en asamblea, llevar los libros de contabilidad y socios, hasta representar legalmente a la sociedad y denunciar actos ilícitos de algún socio.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la sociedad necesita comprar un tractor, el comité ejecutivo, según el artículo 23, es quien tiene la facultad de celebrar ese contrato de compraventa en nombre de todos los socios.
  • Ejemplo 2: Cuando un socio desvía dinero de la caja común, el comité ejecutivo está obligado por este artículo a hacer del conocimiento de las autoridades esa conducta ilícita para proteger a la sociedad.
  • Ejemplo 3: Para convocar a la asamblea anual donde se presentan los resultados, el comité debe hacerlo al menos cada tres meses para sesionar y organizar dicha convocatoria, como lo marca este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 23 establece las atribuciones y obligaciones específicas del Comité Ejecutivo en una Sociedad de Solidaridad Social. Define su función como órgano de ejecución y administración, subrayando su deber de actuar conforme a los mandatos de la asamblea general (fracción I). Norma aspectos de gobierno corporativo interno, como la periodicidad de sesiones (II) y la rendición de cuentas (IV). Además, le confiere la representación legal de la sociedad (VI) y la facultad de otorgar poderes (IX), constituyéndose en el órgano principal de gestión y enlace con terceros y autoridades.

Artículos relacionados

El artículo 22 de la misma ley, que define la integración y elección del Comité Ejecutivo, es complementario al 23 que detalla sus funciones. También se relaciona con el artículo 24 que establece las facultades del Comité Financiero y de Vigilancia, órgano al que el ejecutivo debe solicitar información y recursos según las fracciones VIII y XII del artículo 23, creando un sistema de contrapesos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 23

El Artículo 23 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 23

En aplicación del Artículo 23, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas genera..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 23" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 23 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 23. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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