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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

ARTICULO 24.- El manejo y la vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad estará a cargo del Comité Financiero y de Vigilancia, el que se integrará con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios. La duración en el cargo se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece que el patrimonio de una Sociedad de Solidaridad Social está formado por las aportaciones de sus socios y los bienes que la sociedad adquiera. Este patrimonio es colectivo, es decir, pertenece a la sociedad como grupo y no a los socios de manera individual. Sirve como base económica para cumplir los objetivos sociales de la organización.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de artesanas forma una sociedad. El dinero que cada una pone para comprar materiales y el local que rentan juntas conforman el patrimonio de la sociedad, según el artículo 24. Esto les da solidez para operar.
  • Ejemplo 2: Una sociedad comunitaria de producción agrícola usa sus tierras y maquinaria, adquiridas con aportaciones de los campesinos socios. Esos bienes son el patrimonio social protegido por este artículo y no pueden ser vendidos por un solo socio.
  • Ejemplo 3: Si la sociedad obtiene ganancias y decide invertir en un vehículo de reparto, ese vehículo se integra al patrimonio colectivo. Ningún socio puede reclamarlo como propio, pues pertenece a la sociedad legalmente constituida.

Análisis jurídico

El artículo 24 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social define la composición del patrimonio social, estableciendo un supuesto de hecho claro: la existencia de una sociedad constituida bajo esta ley. La consecuencia jurídica es la creación de un patrimonio autónomo y distinto del patrimonio personal de los socios, integrado por las aportaciones iniciales y los bienes adquiridos posteriormente. Este patrimonio tiene el carácter de colectivo, lo que implica que su administración y disposición se sujetan a las decisiones de la asamblea general y a los fines sociales, limitando la responsabilidad de los socios al monto de sus aportaciones. Su interpretación debe ser sistemática con las normas sobre administración y disolución de la sociedad.

Artículos relacionados

El artículo 25 de la misma ley se relaciona directamente, al precisar que las aportaciones de los socios forman parte del patrimonio social y establece reglas sobre su valuación. También está vinculado al artículo 46, que regula el destino del patrimonio en caso de liquidación de la sociedad. De la Ley General de Sociedades Mercantiles, el concepto de patrimonio social en las sociedades anónimas (artículo 88) ofrece un paralelo, aunque con fines de lucro distintos a los de solidaridad social.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 24

El Artículo 24 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- El manejo y la vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad estará a cargo del Comité Financiero y de Vigilancia, el que se integrará con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 24

En aplicación del Artículo 24, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El manejo y la vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad estará a cargo del Comité ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 24" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 24 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 24. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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