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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el objeto y finalidades de la sociedad. El patrimonio social quedará afecto en forma irrevocable a los fines sociales.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece dos reglas clave para el patrimonio de estas sociedades. Primero, dice que todo lo que la sociedad compre o adquiera en el futuro para cumplir su misión se suma a su patrimonio. Segundo, y más importante, determina que todo ese patrimonio está destinado de forma permanente e irrevocable a los fines sociales, no puede desviarse para otros usos ni repartirse entre los socios.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una sociedad de solidaridad que produce miel usa sus ganancias para comprar más colmenas. Esas nuevas colmenas automáticamente pasan a ser parte del patrimonio social, que solo podrá usarse para seguir produciendo miel y beneficiando a la comunidad.
  • Ejemplo 2: Si una sociedad recibe una donación de un terreno para construir un taller comunitario, ese terreno se incorpora al patrimonio. La sociedad no podrá venderlo después para repartir el dinero, pues el terreno está afecto al fin social del taller.
  • Ejemplo 3: Al comprar una camioneta para distribuir los productos artesanales de los socios, la sociedad incrementa su patrimonio. Esa camioneta queda ligada irrevocablemente a esa actividad de distribución, no puede ser vendida por un socio para beneficio personal.

Análisis jurídico

El artículo 30 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social regula la dinámica y el régimen jurídico del patrimonio social. Establece un supuesto de hecho: las futuras adquisiciones de bienes destinados al objeto social. La consecuencia jurídica es doble: incrementa el patrimonio y, de forma accesoria, queda afecto irrevocablemente a los fines sociales. Esta afectación irrevocable es un núcleo del modelo, creando un patrimonio de destino que impide su desviación o reparto, alineándose con la naturaleza no lucrativa y de beneficio social de estas entidades, diferenciándolas de las sociedades mercantiles.

Artículos relacionados

El artículo 29 de la misma ley define la composición inicial del patrimonio social, complementándose con este artículo 30 que regula su crecimiento. El artículo 2 es fundamental, pues define el "objeto y finalidades" a los que el patrimonio queda afecto. También se relaciona con el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que contrasta al establecer el carácter esencialmente lucrativo de aquellas sociedades, a diferencia de la afectación social irrevocable de este artículo 30.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 30

El Artículo 30 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el objeto y finalidades de la sociedad."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 30

En aplicación del Artículo 30, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 30.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 30" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 30 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 30 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 30 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 30. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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