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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

ARTICULO 31.- El fondo de solidaridad social se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece que, si una sociedad de solidaridad social se disuelve, el patrimonio que quede después de pagar todas sus deudas no se reparte entre los socios como ganancia. En su lugar, ese remanente debe destinarse a un fin de interés social o colectivo, que será decidido por la asamblea general de socios, siempre dentro del espíritu solidario que dio origen a la sociedad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una sociedad de campesinos que produce café decide cerrar. Tras vender sus equipos y pagar préstamos, sobra dinero. Según el artículo 31, ese dinero no se lo dividen, sino que podrían acordar donarlo a la escuela de la comunidad.
  • Ejemplo 2: Un taller de costura comunitaria en un barrio se disuelve. Con lo que queda del fondo común, los socios deciden, en asamblea, comprar material para reparar el parque local, beneficiando a todos los vecinos y no solo a los ex socios.
  • Ejemplo 3: Una sociedad de pescadores artesanales termina sus operaciones. El saldo final de su caja se usa, por acuerdo de todos, para crear un pequeño fondo de apoyo para la educación de los hijos de los pescadores de la localidad.

Análisis jurídico

El artículo 31 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social regula la consecuencia jurídica específica para el supuesto de hecho de la disolución y liquidación de este tipo de sociedades. Su elemento normativo central es la prohibición del reparto del remanente líquido entre los socios, distinguiéndolas de las sociedades mercantiles. La consecuencia es la obligación de destinar dicho patrimonio a fines de interés social, determinados por la asamblea general. Interpretado sistemáticamente, este precepto es coherente con la naturaleza no lucrativa y de economía social que define a estas sociedades en los artículos iniciales de la misma ley.

Artículos relacionados

Este artículo 31 se vincula directamente con el artículo 2 de la misma ley, que define el carácter no lucrativo de estas sociedades, explicando la razón de ser de la prohibición del reparto. También se relaciona con el artículo 30, que regula el proceso de liquidación, pues es la fase previa donde se determina el remanente al que aplica este artículo. De otra ley, conecta con los principios de interés social y beneficio colectivo presentes en la Ley General de Sociedades Mercantiles para figuras atípicas, aunque con fines distintos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 31

El Artículo 31 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- El fondo de solidaridad social se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 31

En aplicación del Artículo 31, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El fondo de solidaridad social se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas qu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 31.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 31" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 31 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 31. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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